
La Sentencia dictada el pasado miércoles por la Sala 1ª del Tribunal Supremo, desestimó el recurso de casación interpuesto por una entidad bancaria contra la sentencia que había declarado la nulidad de un contrato de crédito revolving por considerar usurario el interés remuneratorio, el cual había llegado a alcanzar el 27,24% anual.
En su sentencia, el Tribunal Supremo entiende, en primer lugar, que la referencia del “interés normal del dinero” que ha de utilizarse para determinar si el interés de un préstamo o crédito es notoriamente superior al interés normal del dinero es el tipo de interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, que según las estadísticas del Banco de España para esta categoría de tarjetas es algo superior al 20%.
En segundo lugar, la Sala considera que en el caso enjuiciado el interés del crédito revolving, fijado inicialmente en el 26,82% TAE, es usurario por ser notablemente superior al interés normal del dinero, haciendo hincapié en que el tipo medio del que se parte para realizar la comparación; «algo superior al 20% anual, es ya muy elevado».
Además para llegar a tal conclusión, toma en consideración otras circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito; «como son el público al que suelen ir destinadas, personas que por sus condiciones de solvencia y garantías disponibles no pueden acceder a otros créditos menos gravosos, y las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite se va recomponiendo constantemente, las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente y alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas con una elevada proporción correspondiente a intereses y poca amortización del capital, hasta el punto de que puede convertir al prestatario en un deudor “cautivo”, y los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio».
Finalmente, el Tribunal recuerda que no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos unido a operaciones de crédito al consumo concedidas «de un modo ágil» y, en ocasiones, «mediante técnicas de comercialización agresivas» y «sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario». Concluyendo que “la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico».
Siguiendo el criterio establecido por el Tribunal Supremo, los afectados por este tipo de tarjetas, a los que se les estuviera aplicando un interés usurario, podrán reclamar a su entidad bancaria las cantidades abonadas de más hasta la fecha mediante una reclamación extrajudicial, pudiendo acudir el perjudicado a la vía judicial cuando dicha reclamación no sea atendida o en el caso de que la respuesta sea negativa.
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para asesorarle de cómo reclamar a su entidad bancaria el importe abonado de más hasta la fecha en concepto de intereses remuneratorios por su crédito revolving.
