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El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia de 23 de enero pasado, (puede descargarse el texto íntegro aquí), estima un recurso por infracción procesal, al denunciar la parte recurrente que la sentencia recurrida no analiza la cuestión de la validez de un legado y no ofrece motivos y razones sobre lo planteado sobre este particular en el recurso de apelación. El Tribunal Supremo estima que tiene razón la parte recurrente en que, «en el orden lógico de las cuestiones planteadas, rechazada la nulidad del testamento, debió analizarse la invocada nulidad del legado».

Los hechos en los que se enmarcan el procedimiento de referencia son los siguientes:

-La parte actora interpuso demanda interesando que las dos demandadas, (herederas del causante), procedieran a aceptar o, en su caso, a repudiar la herencia de su padre y, en caso de aceptarla, ejecutaran el legado ordenado en el testamento a favor de la demandante (pareja del causante).

-Las demandadas, por su parte, se opusieron a la demanda alegando que tanto el testamento (por falta de capacidad del testador) como el legado (por ser de cosa ajena al testador) eran nulos, y reconvinieron contra la actora solicitando la declaración de nulidad del testamento.

-La sentencia dictada en primera instancia estimó íntegramente la demanda y desestimó la reconvención interpuesta por las demandadas, quienes recurrieron en apelación, acordando la Audiencia Provincial desestimar dicho recurso y mantener inalterada la sentencia de instancia, sin entrar a pronunciarse sobre la nulidad del legado.

Pues bien, el Tribunal Supremo argumenta que si el testamento hubiera sido declarado nulo por falta de capacidad del testador, como se pedía en la reconvención por la parte demandada, no serían válidas ninguna de sus disposiciones y ya no sería necesario analizar si el legado era o no válido, en concreto de cosa ajena, ni si, considerando que lo legado no le pertenecía al testador, era válido de acuerdo con los arts. 861 a 863 CC.

Pero rechazada la petición de nulidad del testamento, «la Audiencia debió dar respuesta expresa a la cuestión de la validez o falta de validez del legado reclamado, tal como invocaron las demandadas en su contestación a la demanda y plantearon después de manera expresa en su recurso de apelación», ya que la sentencia recurrida «no se remite a la motivación de la sentencia del juzgado sobre la validez del legado, ni rebate las alegaciones de las demandadas apelantes, sino que considera innecesario realizar un análisis de este punto porque considera erróneamente que la petición de nulidad del legado es incongruente con la de nulidad del testamento», por lo que el Tribunal Supremo concluye que «la sentencia recurrida omite dar respuesta a una cuestión controvertida porque erróneamente cree que no debe entrar en ello, con lo que infringe los arts. 209.3ª, 218.1 y 465.5 LEC», y ordena anular la meritada sentencia y reponer las actuaciones al momento anterior a su dictado.

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

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