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La reciente STS de 19 de abril pasado entiende que las estipulaciones de un contrato privado que afectaban a la cláusula suelo (de limitación de la variabilidad del interés) contenida en escritura de préstamo hipotecario, son válidas en la medida en que cumplen las exigencias de transparencia de las cláusulas predispuestas, y en consecuencia, estima en parte el motivo de casación, en el sentido de confirmar la nulidad de la cláusula suelo del contrato privado, y la condena a restituir las cantidades cobradas por el banco demandado en aplicación de dicha cláusula, declarando la validez de la modificación del régimen de intereses introducida por el contrato privado.

Los hechos litigiosos se resumen en los siguientes:

  • Un particular, para financiar la adquisición de una vivienda, se subrogó y novó un contrato de préstamo hipotecario con un interés fijo del 3,15% durante el primer año, y después pasaba a ser variable (Euribor más un diferencial de 1 punto). En el contrato se incorporó una cláusula suelo que establecía un límite mínimo a la variabilidad del 3%, y un techo del 14%.
  • Este particular notificó a la entidad bancaria que la cláusula suelo incorporada a su préstamo era nula y debía ser eliminada del contrato, y requería al banco para que le reintegrara los importes que hubiera percibido indebidamente por aplicación de esa cláusula.
  • Así las cosas, las partes firmaron un documento privado en el que se modificaba el interés pactado en el sentido de establecer un interés fijo del 2,25% (TAE 2,301) desde octubre de 2014 a enero de 2017, y a partir de entonces el interés variable inicialmente pactado, y se suprimía tanto el límite inferior como el superior a la variabilidad del interés. Y, a continuación, la cláusula del contrato refiere lo siguiente: «reiterando en cualquier caso que la cláusula limitativa del tipo de interés, eso es el tipo de interés fijo mínimo o cláusula suelo y tipo de interés máximo o clausula techo, aplicada hasta la fecha fue aceptada por el prestatario con el pleno conocimiento de su existencia y que recibió toda la información previa necesaria para adoptar la decisión de contratar el referido préstamo con la misma«.
  • El actor demandó la nulidad de la cláusula suelo incorporada al contrato de préstamo y también la nulidad del contrato privado de modificación de las condiciones financieras, por falta de transparencia. Además, pedía la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esas cláusulas. A estas pretensiones, acumuló también la de nulidad de la cláusula de gastos.
  • La sentencia de primera instancia estimó la demanda, y la AP, por lo que ahora interesa, estimó el recurso del banco en el sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento sobre la nulidad de la cláusula suelo del contrato de préstamo y declarando la validez del contrato privado de modificación de las condiciones financieras, entendiendo que este contrato privado constituye una transacción, por la que las partes convinieron dejar sin efecto la cláusula suelo, tras un periodo de tiempo con un interés fijo, a cambio de renunciar al ejercicio de las acciones basadas en la ineficacia de la cláusula suelo.

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

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