Compartir

Al hilo del anterior post sobre la responsabilidad de los administradores de una sociedad mercantil, traigo la Sentencia dictada el pasado 18 de septiembre de 2018 por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que resuelve la reclamación de una sociedad holding, tomadora de un seguro, frente al administrador de una sociedad filial.

El Tribunal Supremo revoca la sentencia dictada en segunda instancia, que a su vez vino a revocar la de primera instancia y a estimar la demanda interpuesta contra el administrador, por los siguientes motivos:

– La acción ejercitada por la sociedad holding (tomadora del seguro) era la acción directa del art. 76 de la Ley del Contrato de Seguro, presuponiendo que el administrador de la sociedad filial era responsable de un quebranto económico que causó éste, en el desempeño de su cargo, a la sociedad por él administrada. Y decimos “presuponiendo”, porque la demanda no especificaba en qué tipo de responsabilidad había incurrido el administrador asegurado. El Tribunal Supremo considera que la acción directa, que permite dirigirse directamente contra la aseguradora, no elude de la necesidad de acreditar la responsabilidad del asegurado, en este caso el administrador de una sociedad por actos realizados en el ejercicio de su cargo. Por ello debía justificarse, declararse y cuantificarse esta responsabilidad.

– El Tribunal Supremo interpreta que la acción ejercitada por la sociedad holding (tomadora del seguro) se configuraría como la acción individual prevista en el art. 241 de la Ley de Sociedades de Capital, y no la acción social de los arts. 236 y 238 de la Ley de Sociedades de Capital, es decir, la que ejercita la sociedad contra su propio administrador previo acuerdo de la junta general al efecto.

–  En este contexto, la Sala concluye que para que pudiera prosperar la acción directa ex art. 76 LCS frente a la aseguradora, era necesario que el administrador asegurado, en este caso el Sr. Benedicto , hubiera incurrido en una obligación de indemnizar el perjuicio sufrido por Lafarge como consecuencia de los «actos incorrectos» realizados en el ejercicio de su cargo de administrador único de GLA Estructuras. Esto es: era necesario que pudiera prosperar la acción individual de responsabilidad. Y en este caso, como veremos a continuación, no se cumplen los requisitos legales para que pudiera prosperar la acción de responsabilidad de Lafarge frente al Sr. Benedicto.

No podría prosperar porque la obligación de indemnizar del Sr. Benedicto frente a Lafarge, que se pretende quede cubierta por el seguro de responsabilidad civil, se encuadra en la acción individual, y la conducta del Sr. Benedicto habría lesionado directamente los intereses de la sociedad por el administrada (GLA Estructuras), y sólo indirectamente los intereses de Lafarge, en cuanto socia de GLA Estructuras. Al respecto resulta de aplicación la jurisprudencia contenida en la sentencia 396/2013, de 20 de junio , a la que se han remitido con posterioridad las sentencias 472/2016, de 13 de julio , y 129/2017, de 27 de febrero : «La exigencia de responsabilidad a los administradores por los daños causados a la sociedad se hace a través de la denominada acción social (…).

La consecuencia de que Lafarge careciera de acción individual frente al Sr. Benedicto para pedirle la indemnización del perjuicio sufrido indirectamente por los daños ocasionados a la sociedad administrada, de la que tiene el 100% del capital social, es que no habría surgido la obligación de indemnizar a Lafarge por parte del asegurado Sr. Benedicto , que constituye el riesgo cubierto”.

Es decir, a la vista de los razonamientos marcados por el Tribunal Supremo, la sociedad filial, previo cumplimiento de los requisitos societarios de rigor, debería haber ejercitado la acción social del art. 238 de la Ley de Sociedades de Capital contra su administrador, y una vez existiera sentencia que declarara la responsabilidad de éste, el beneficiario del seguro, (en este caso, la tomadora, la sociedad holding), reclamar a la compañía aseguradora la indemnización que habría sido fijada en el previo procedimiento de responsabilidad seguido contra el administrador.

No lo copies, pídelo