
En la actualidad nos encontramos en nuestro país con muchos matrimonios en los que uno de los cónyuges o, incluso los dos, tienen nacionalidad extranjera. También con matrimonios de españoles que han contraído matrimonio en el extranjero, pero han establecido su residencia habitual en España. Todos estos matrimonios tienen un componente internacional que hace que cuando surge una situación de crisis matrimonial se planteen la cuestión de si se pueden divorciar en España.
La respuesta es sí. El Reglamento (UE) 2019/111 del Consejo, de 25 de junio de 2019 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores, se basa en la residencia de los cónyuges, otorgando competencia para conocer del divorcio a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de la nacionalidad de ambos cónyuges o cuando sea:
– la residencia habitual de los cónyuges,
– el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí,
– la residencia habitual del demandado,
– la residencia habitual de uno de los cónyuges en caso de demanda conjunta,
– la residencia habitual del demandante si ha residido allí durante el año inmediatamente anterior a la presentación de la demanda, o
– la residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses anteriores a la presentación de la demanda, siempre que sea nacional del Estado miembro en cuestión.
Por tanto, los tribunales españoles serán competentes para conocer del divorcio en todos estos casos, si bien, debemos estudiar el supuesto concreto y analizar qué documentación es necesaria para iniciar el trámite judicial, así como para determinar la ley aplicable al mismo.
Por ejemplo, para los matrimonios celebrados en España, bastará con aportar el copia literal del certificado de matrimonio del Registro Civil de la localidad donde se celebró el matrimonio, pero para los matrimonios celebrados en el extranjero, si se han inscrito en España, se deberá solicitar copia literal del certificado al Registro Civil Central; mientras que para los casos que no se haya inscrito en nuestro país, se deberá solicitar certificado de matrimonio legalizado si se celebró en un Estado miembro de la UE y si fue en un Estado no europeo, será necesario que el documento tenga la Apostilla de la Haya. Lo mismo ocurre con el certificado de nacimiento de los hijos.
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
