
La Sentencia nº 72/2024 de la Audiencia Provincial de Salamanca de 16 de febrero de 2024 (puede descargarse íntegramente aquí) analiza si un socio puede retirar la oferta de venta cuando conoce que otro socio ejercita el derecho de adquisición preferente.
Como cuestión previa, volvemos a recordar la importancia de una regulación clara y precisa en los estatutos sociales del régimen de transmisión de acciones y participaciones, así como de los supuestos y procedimientos a seguir a efectos del ejercicio del derecho de adquisición preferente. En concreto, nosotros recomendamos incluir que la notificación del socio tendrá el carácter de oferta irrevocable de contrato.
En el supuesto enjuiciado, el recurrente sostenía que podía retirar la oferta de transmisión hasta la decisión de la junta sobre su adquisición.
Sin embargo, a nuestro juicio, acertadamente, la Audiencia entiende que la comunicación inicial reunía todos los requisitos de una oferta y no es revocable, salvo expresa previsión en contrario.
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
