Compartir

Es muy habitual en la práctica, a menudo por motivos fiscales, que se utilice la formula de comunidades de bienes o sociedades civiles para desarrollar distintas actividades. En el caso de relaciones jurídico-económicas con estas entidades pueden surgir problemas sobre a quién debe dirigirse una posible reclamación, por ejemplo, ante un impago.

El Tribunal Supremo en esta sentencia, con un contundente apoyo jurisprudencial, recuerda que la diferencia fundamental a efectos de determinar el régimen jurídico aplicable es si la sociedad o comunidad desarrolla una actividad empresarial efectiva (“dinámica”) o si su objeto es la mera tenencia de bienes en común (“estática”).

En el primer caso, no puede dudarse de que  aunque sea una sociedad irregular, por su objeto es una sociedad mercantil y, por tanto, el régimen jurídico que debe aplicarse es el de las sociedades colectivas (arts. 125 y ss. Código de Comercio).

Ello supone que frente a terceros y sin perjuicio de los pactos internos, todos los socios, “sean o no gestores de la misma, estarán obligados personal y solidariamente, con todos sus bienes (…)”, como establece el art. 127  CCom, norma de carácter imperativo. Es decir, los socios responden directamente, no con carácter subsidiario respecto del patrimonio social y tampoco de forma mancomunada en proporción a su participación en la sociedad.

Por tanto, el Tribunal Supremo resuelve la cuestión procesal planteada confirmando que puede demandarse directamente sólo a un socio, siempre que conste acreditado que lo era al tiempo de contraerse la obligación que genera la deuda y, -añadimos- no haya prescrito su responsabilidad por el transcurso del plazo de cuatro años desde su separación de la sociedad (art. 949 CCom).

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

No lo copies, pídelo