Compartir

Interesantísima la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de fecha 14 de noviembre de 2023 (puede descargarse el texto íntegro aquí), en la que se aborda la relación contractual entre una entidad bancaria y un cliente en el contexto de una transacción de criptomonedas.

Antecedentes del caso

El conflicto se origina cuando el demandante realiza una transferencia de 3.000 € desde su cuenta en la entidad bancaria demandada a favor de una plataforma de comercio de criptomonedas para la adquisición de varios criptoactivos. Posteriormente, el banco demandado, al considerar que la operación podía ser fraudulenta, solicitó a la plataforma de comercio de criptomonedas la devolución de la transferencia sin la autorización del cliente. Esta actuación frustró la compra de las criptomonedas y derivó en una reclamación de daños y perjuicios por parte del cliente contra la entidad bancaria.

Resolución de primera instancia y recurso de apelación

En primera instancia, el juzgado estimó íntegramente la demanda interpuesta por el cliente-demandante y condenó a la entidad bancaria a «que restituya la operación de compra a favor del actor (…) de las criptomonedas adquiridas por este a la entidad COINBASE mediante transferencia de 10 de diciembre de 2018 consistente en 12,09900646 de bitcoin cash (BCH), 0,14760928 de Bitcoin, (BTC), 5,39937168 de Ethereum (ETH) y 122,55223881 de Ethereum classic (ETC) respondiendo el actor del precio de tal adquisición hasta la suma de 3000 euros siendo a cargo de la entidad demandada el resto del precio de compra que en su caso exceda de dicha cantidad».

En apelación, la entidad bancaria alegó que su rol era únicamente el de un proveedor de servicios de pago y que su intervención fue una medida preventiva ante una posible operación fraudulenta. Además, planteó que la «condena de hacer se aleja de la institución de la indemnización de daños y perjuicios» y que el retraso en la reclamación del cliente (3 meses) supuso la ruptura del nexo causal entre su actuación y el perjuicio causado al demandante.

Resolución de la Audiencia Provincial

La Audiencia, confirmando la sentencia de instancia, determina que la entidad bancaria demandada incurrió en un incumplimiento contractual al solicitar la devolución de la transferencia sin consentimiento del cliente, vulnerando, entre otros, el art. 1256 CC: «la validez y cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes» y reafirma la necesidad de restituir al perjudicado en el estado anterior mediante la aplicación del principio de «restitutio in integrum» (art. 1106 CC).

Respecto al argumento del retraso desleal de la reclamación del cliente, la Audiencia descarta su aplicación, concluyendo que los tres meses transcurridos no constituyen una demora excesiva que pudiera contravenir el principio de buena fe.

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

No lo copies, pídelo