
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 3/2026, de 8 de enero (puede descargarse íntegramente aquí) aborda una cuestión relevante en materia de responsabilidad de administradores sociales al resolver que, cuando concurre la responsabilidad solidaria por deudas sociales prevista en el art. 367 de la Ley de Sociedades de Capital («LSC»), dicha responsabilidad abarca no solo el importe principal de la deuda, sino también los intereses de demora que legalmente resultan exigibles a la sociedad.
Hechos y procedimiento
En el procedimiento analizado, una sociedad mercantil y su administrador fueron demandados por el impago de suministros. Los tribunales de instancia apreciaron que existía causa legal de disolución anterior al nacimiento de la deuda y, en consecuencia, condenaron solidariamente a la sociedad y al administrador al pago del principal.
Sin embargo, la Audiencia Provincial entendió que la solidaridad del administrador debía limitarse al principal de la deuda, excluyendo los intereses de demora previstos en la normativa contra la morosidad.
Cuestión planteada
La controversia sometida al Tribunal Supremo consistió en determinar si la solidaridad atribuida al administrador en virtud del art. 367 LSC debe comprender los intereses de demora exigibles a la sociedad o si, por el contrario, debe circunscribirse únicamente al importe principal de la deuda.
Resolución del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo considera que el art. 367 LSC configura una solidaridad legal amplia del administrador respecto de las deudas sociales posteriores a la causa de disolución.
Esta solidaridad no se agota en el principal, sino que comprende todos los conceptos que integran la obligación frente al acreedor, incluidos los intereses de demora legalmente exigibles a la sociedad.
La Sala razona que separar el régimen del principal del de los intereses carece de fundamento si ambos conceptos forman parte de la deuda que la sociedad hubiera debido satisfacer de acuerdo con la ley y el contrato subyacente.
Esta sentencia refuerza la protección de los acreedores frente a administradores que incumplen sus deberes ante situaciones de desequilibrio patrimonial o causa de disolución.
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