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En la reciente Sentencia de la Sala de lo Civil de Tribunal Supremo de 5 de julio de 2022 (puede descargarse el texto íntegro aquí) viene a analizarse una cuestión que se produce con frecuencia en las sociedades limitadas con un número reducido de socios, unidos por vínculos en muchas ocasiones familiares o de amistad, en las que lo habitual es prescindir de formalidades.

En este tipo de estructuras societarias es frecuente que se permita la asistencia a las juntas de representantes que no cumplen estrictamente los requisitos legales o estatutarios, por ejemplo, permitiéndose que un socio sea representado por un amigo, un asesor de confianza o un familiar que no es el cónyuge, ascendiente o descendiente como exige el art. 183 LSC.

El Tribunal Supremo analiza si cuando esta representación informal se ha admitido reiteradamente puede impedirse la asistencia de estas mismas personas invocando el incumplimiento de la norma legal.

El Supremo, sin dejar de reconocer el carácter imperativo de las normas legales y estatutarias que regulan la representación, -norma estatutaria que en este caso no existía-, considera que es una actuación contraria a la buena fe exigir en el mismo momento de la junta, sin previo aviso que puede hacerse en la propia convocatoria, una representación ajustada a la norma. Recuerda que los “actos propios” previos vinculan a socios y administradores y generan una legítima confianza que merece protección:

«Y como, guía o regla de interpretación, debe tenerse presente que los requisitos de representación se establecen en la LSC en interés de la sociedad, para facilitar el control de asistencia y participación en las juntas generales; y, al mismo tiempo, que negar el derecho de asistencia supone una restricción muy intensa de los derechos del socio, por lo que quien presida la junta tiene que extremar su buena fe, a fin de tutelar y garantizar los derechos del socio; por lo que si en juntas anteriores se ha admitido a alguien de forma continuada como representante de un socio, el presidente actuaría contra la buena fe cuando, sin que hayan cambiado las circunstancias y sin advertencia previa al respecto, negara la validez de la representación anteriormente reconocida (actos propios y confianza legítima)».

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

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