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El pasado 30 de enero se publicó el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en su disposición adicional  undécima regula el régimen sancionador del incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas.

Esta norma era esperada desde que se introduce esta cuestión en la normativa societaria, actualmente regulada en el art. 283 de la Ley de Sociedades de Capital.

Pues bien, esta nueva norma regula el procedimiento estableciendo lo siguiente:

a) El plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador será de seis (6) meses a contar desde la adopción por el Presidente del ICAC del acuerdo de incoación. Ello no obsta a eventuales suspensiones del procedimiento, ampliación de dicho plazo total y de los parciales previstos para los distintos trámites del procedimiento, si se dan los requisitos normados para ello.

b) Los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el precitado art. 283 de la Ley de Sociedades de Capital, serán los siguientes: a) La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento. b) En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil. c) En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.

Os recordamos que al ser el depósito anual de las cuentas en el Registro Mercantil una obligación del órgano de administración, su incumplimiento podría dar lugar a una posible exigencia de responsabilidad a éstos.

No lo copies, pídelo