
Como ya informamos en nuestra Circular 7/2020, el Real Decreto- ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, («RDL 8/2020»), estableció la suspensión del plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para la formulación de cuentas anuales por parte del órgano de administración hasta que finalizara el estado de alarma, debiendo reanudarse por otros tres meses desde la finalización de dicha situación excepcional.
Asimismo, se estipuló un plazo máximo de tres meses desde que finalizase el plazo para formular dichas cuentas para que la Junta General de las sociedades se reuniera para su aprobación.
Sin embargo, el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo, de Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, ha establecido que la reanudación del plazo para la formulación de cuentas anuales no queda referida a la fecha de finalización del período de alarma, sino que se fija en el 1 de junio de 2020, por lo que el plazo máximo de formulación de las cuentas anuales de una entidad cuyo ejercicio terminó el 31 de diciembre de 2019 será de tres meses a contar desde el 1 de junio.
Y, en lo que respecta al plazo máximo para su aprobación se modifica y se rebaja a 2 meses desde que finaliza el plazo para su formulación.
Llamamos la atención en la interpretación que ha realizado la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en su Resolución del 5 de junio pasado, en cuanto al cómputo de los plazos, de forma que dicho Organismo considera que el plazo máximo para la formulación de las cuentas anuales finalizará el último día del mes anterior, esto es, el 31 de agosto de 2020 y no el 1 de septiembre y, en consecuencia, el plazo máximo para la aprobación de las cuentas anuales finalizará el 31 de octubre de 2020 y no el 1 de noviembre.
En este sentido, recordamos la posibilidad de celebrar las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las entidades de manera telemática, así como la posibilidad de adoptar los acuerdos mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. (art. 40.2 y 40.3 RDL 8/2020).
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
