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El pasado 19 de noviembre entró en vigor el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria (“RDL 34/2020”).

Dicho Real Decreto-ley incorpora importantes medidas: de apoyo a la solvencia empresarial, relativas al régimen de liberalización de inversiones extranjeras, de carácter tributario, así como de carácter societario y concursal.

En esta entrada, nos centraremos en las medidas introducidas en el ámbito societario y concursal:

1.- Respecto a las medidas de carácter societario, se amplía a todo el año 2021 la posibilidad de que las personas jurídicas de derecho privado celebren sus juntas o asambleas generales de forma telemática (art. 3 RDL 34/2020).

2.- En cuanto a las medidas de carácter concursal, la disposición final décima del RDL 34/2020, prorroga algunas de las medidas adoptadas en materia concursal por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, sobre la que os informamos en nuestra entrada de 30 de septiembre. En concreto:

-Se amplía hasta el 31 de enero de 2021 la obligación del juez de no tramitar incidentes por incumplimiento de convenio o incumplimiento del acuerdo de refinanciación de deudas vinculados a concursos de acreedores. Los presentados entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021 no serán admitidos a trámite hasta que transcurran tres meses a contar desde la última fecha indicada.

-Se amplía la moratoria concursal hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, esto es, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso hasta esa fecha, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

En igual sentido, se dispone que hasta esa misma fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Y, además se establece que si hasta el 14 de marzo de 2021 el deudor presenta solicitud de concurso voluntario, ésta se tramitará de forma prioritaria, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud del concurso necesario.

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

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