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El Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, entre otras cuestiones, modificó la Ley de Propiedad Horizontal (nuevo artículo 17.12), incluyendo la posibilidad de limitar o condicionar el alquiler turístico por la comunidad de propietarios con una mayoría cualificada de los propietarios.

En concreto, establece que “el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad (…) en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20% (…).”

Estos acuerdos no tendrá efectos retroactivos y sólo vinculará una vez sea firme el acuerdo adoptado.

Conviene que dichos acuerdos se inscriban en el Registro de la Propiedad con el objetivo de que los futuros adquirentes de viviendas sean conocedores de esta limitación y queden vinculados a la misma.

Por tanto, si en el título constitutivo o en los estatutos no se contempla ninguna limitación, no se puede limitar o condicionar el alquiler turístico, sin perjuicio de la obligación de cumplir la normativa autonómica a fin de obtener la correspondiente autorización administrativa para el ejercicio de la actividad.

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

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