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A colación de nuestra entrada anterior relativa a la convocatoria y celebración de juntas de propietarios, uno de los temas que más controversia ha generado durante los últimos años ha sido el de si la publicación del listado de morosos en el tablón de anuncios de la comunidad de propietarios vulnera la normativa de protección de datos.

El art. 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales («LOPD»), establece en su apartado 1 que «el tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1 c) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley, que podrá determinar las condiciones generales del tratamiento y los tipos de datos objeto del mismo así como las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal (…)».

La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal («LPH»), en su art. 16.2, relativo a la convocatoria de las juntas, dispone que «la convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto (…)».

El art. 9 h) LPH, por su parte, indica que la notificación de la convocatoria de la junta deberá realizarse en el domicilio facilitado por el propietario, pero para el caso de que fuese imposible practicar la citación de esta forma «se entenderá realizada mediante colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación».

Por tanto, existe una norma con rango de ley que permite este tratamiento de datos, si bien, para evitar posibles sanciones a la comunidad por parte de la Agencia Española de Protección de Datos («AEPD»), será necesario que la comunidad de manera previa a publicar la lista de propietarios morosos en el tablón de anuncios, haya convocado la correspondiente junta de propietarios y haya intentado realizar la notificación al propietario moroso de manera previa habiendo resultado ésta infructuosa por motivos ajenos a la comunidad y siempre y cuando en la comunicación en cuestión se respete que la información publicada sea veraz, sin incluir expresiones injuriosas o insultantes (Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2014).

En cualquier caso, la AEPD recomienda que las diligencias de notificación en tablones, que suplen a las efectuadas personalmente, siempre y cuando se adecuen a la legalidad de la LPH, permanezcan expuestas el tiempo prudencial necesario para el cumplimiento de su fin y cumpliendo una serie de requisitos (a este último respecto, Resolución de la AEPD de fecha 9 de enero de 2020).

De todos modos, en muchas comunidades se está optando por la vía de no hacer constar los datos personales en el tablón de anuncios, sino solo la mención del piso y la deuda, lo que no vulnera ni la LPH, ni la LOPD.

Por otro lado, también se cuestiona en ocasiones si la divulgación de estos datos de morosidad en una junta atenta contra la protección de datos. En este caso, hay que estar a lo dispuesto en el art. 15.2 LPH: «Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley».

Por tanto, tanto el reflejo en el acta de la existencia de los propietarios morosos como la constancia en la junta de propietarios de los comuneros morosos debe llevarse a cabo según lo establecido en la normativa de propiedad horizontal, más aún si es el caso de que en esa junta en cuestión debe hacerse constar la referencia a los morosos a los efectos de aprobar la liquidación de la deuda de cada uno para acordar proceder contra ellos por la vía del monitorio contemplada en el art. 21 LPH, no pudiéndose entender que afecta a la protección de datos, ya que se tratan unos datos “ciertos” y objetivables y que no pueden afectar al honor del afectado por razón de la “veracidad” del dato expuesto de forma oral en la junta.

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

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