
El pasado 9 de julio, entró en vigor el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
Entre otras cuestiones, esta norma en sus disposiciones finales octava y novena ha permitido la prórroga de varias de las medidas de contenido social puestas en marcha durante la pandemia, en concreto las relativas a aliviar las cargas financieras y de suministros y las relacionadas con el alquiler, que tenían una vigencia de hasta un mes después del fin del estado de alarma (hasta el 21 de julio).
En concreto se ha modificado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y el Real Decreto-ley, de 31 de marzo, en los siguientes aspectos:
-Se amplía el plazo de solicitud de la moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales hasta el 29 de septiembre.
-Una vez solicitada la moratoria referida con anterioridad, la entidad acreedora deberá implementarla en un plazo máximo de 15 días y, una vez haya sido concedida, la entidad deberá comunicar al Banco de España su existencia y duración.
Se especifica que la aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes, ni novación contractual alguna, para que surta efecto, pero deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Además de esta moratoria legal, la entidad financiera podrá conceder, simultánea o sucesivamente una moratoria convencional, en cuyo caso deberá este último deberá recoger expresamente el reconocimiento de la moratoria legal, suspendiéndose los efectos de la moratoria convencional hasta el momento en el que finalice la moratoria legal.
-Respecto a la vigencia del bono social se prórroga de forma automática hasta el 30 de septiembre para aquellos beneficiarios del mismo a los que les venza con anterioridad a dicha fecha.
-En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde el 9 de julio hasta el 30 de septiembre de 2020, finalice el periodo de prórroga obligatoria o el periodo de prórroga tácita, se podrá solicitar la prórroga extraordinaria del plazo del contrato hasta el 30 de septiembre por un periodo máximo de 6 meses, bajo las condiciones inicialmente pactadas. Esta solicitud deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.
-Será también hasta el día 30 de septiembre la fecha límite para pedir un aplazamiento extraordinario en el pago de la renta cuando se trate de arrendadores considerados como grandes tenedores de viviendas o empresas públicas.
-Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria podrán solicitar del acreedor, hasta el 29 de septiembre la suspensión de sus obligaciones.
Una vez realizada la solicitud de la suspensión y acreditada la situación de vulnerabilidad económica, el acreedor procederá a la suspensión automática de las obligaciones. Como ocurría con los préstamos con garantía hipotecaria, la aplicación de esta suspensión no requerirá de acuerdo entre las partes para que surta efectos, ni novación contractual alguna. No obstante, si el crédito o préstamo estuviera garantizado mediante algún derecho inscribible distinto de la hipoteca o hubiera accedido al Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, será necesaria la inscripción de la ampliación de plazo que suponga la suspensión.
Una vez aplicada la suspensión el acreedor comunicará al Banco de España su existencia y duración. Esta suspensión tendrá una duración de 3 meses ampliables mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.
-Excepcionalmente, hasta el 30 de septiembre, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores de conformidad con la normativa sectorial que les resulte de aplicación en cada caso.
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
