Compartir

El pasado 13 de marzo entró en vigor el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que amplía las medidas concursales previstas en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre (Disposición Final 7ª).

Entre las nuevas medidas que incorpora esta norma se encuentra un nuevo aplazamiento de la obligación de solicitar concurso de acreedores, esta vez, hasta el 31 de diciembre de este año. Hasta entonces tampoco se admitirán a trámite solicitudes de concurso necesario instadas por acreedores, ni se verá obligado el concursado a solicitar la apertura de la liquidación por incumplimiento del convenio.

Se prorroga también hasta la referida fecha la posibilidad del concursado de presentar propuesta de modificación del convenio, del acuerdo extrajudicial de pagos o de refinanciación homologado.

Además, se prorrogan las medidas procesales para agilizar la tramitación del concurso y se incorporan otras como la eliminación de la vista en los incidentes de reintegración de la masa activa.

Especial mención merece el artículo 16 que establece que en caso de  concurso de un deudor avalado por el ICO, los créditos derivados de la ejecución de estos avales tendrán el tratamiento de ordinarios y se podrán exonerar.

Sin embargo, recordamos que estas medidas no pueden llevar a los empresarios y a los administradores de sociedades a eludir el cumplimiento de sus obligaciones mercantiles y, en especial, la de actuar con diligencia ante una situación de insolvencia efectiva y/o no recuperable. En tal caso, la adopción de las medidas tardíamente puede suponer un agravamiento de la situación y también del daño a terceros.

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

No lo copies, pídelo