
El pasado 28 de mayo entró en vigor el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos (“RDL 11/2021”).
La medida más relevante de esta norma es, sin duda, la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el próximo 30 de septiembre de 2021, pero también afecta a cuestiones mercantiles.
En efecto, se prorroga también la limitación al reparto de dividendos a la que se refiere el art. 4 del Real Decreto-ley 30/2020, 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (art. 3.2 RDL 11/2021).
Por tanto, las empresas que se hayan acogido a los ERTE no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y han renunciado a ella.
Recordad que en estos casos la ausencia de reparto de dividendos no podrá invocarse a efectos de ejercitarse el derecho de separación del art. 348.1 bis LSC (art. 5.2 Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio), tal y como ya os informamos en nuestra entrada sobre la formulación de cuentas anuales.
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
