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El día 27 de junio entró en vigor el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Se articula en tres capítulos:

– El primero que recoge la prórroga de determinadas medidas contempladas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, e introduce algunos ajustes complementarios en las mismas.

– El segundo dedicado a las medidas en materia de transportes, está integrado por dos secciones; la primera, dedicada a las ayudas directas al transporte público terrestre, urbano e interurbano; y la segunda, a otras medidas destinadas al sector.

– Y, por último, el tercer capítulo bajo la rúbrica de «Otras medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica», se divide en tres secciones; la primera, referida a medidas en el ámbito energético; la segunda, a medidas de apoyo al sector agrario; y la tercera, a otras medidas de carácter social y laboral.

Algunas de las medidas que se han prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022, han sido las medidas en materia de vivienda, tales como:

1) La medida de limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, regulada en el artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, no pueda superar la actualización de la renta el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que ofrece una evolución sujeta a una mayor estabilidad, en el contexto actual, que se introdujo en el artículo 46 del Real Decreto-ley  6/2022, de 29 de marzo.

2) Las medidas de suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos, así como, en consonancia, la posibilidad de solicitar hasta el 31 de enero de 2023 la compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. A estos efectos se modifica la redacción de los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19; y la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre.

Y consecuentemente, mediante la disposición final tercera se modifican los plazos previstos en el artículo 3 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las Comunidades Autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Sin embargo, no se hace referencia alguna en este Real Decreto-ley a la prórroga de la moratoria concursal que finaliza el próximo 30 de junio, plazo que fue fijado por el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogaron determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación a consecuencia del COVID.

Recordemos que esta moratoria implica la exención del deber de solicitar la declaración de concurso del deudor que se encontrara en estado de insolvencia y la inadmisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores, pero todo hace prever que no se contemple una nueva prórroga, lo que implicará que  en los próximos meses se incrementen las solicitudes de concurso voluntario de aquellos deudores que se vean obligados  a acudir al concurso, al menos, para salvar su propia responsabilidad dando cumplimiento al deber de solicitarlo. También  los acreedores tendrán la posibilidad de instar la solicitud de concurso necesario.

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

No lo copies, pídelo