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La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de enero de 2024, (puede descargarse íntegramente aquí), resuelve un interesante caso en el que la parte demandante solicitaba el reconocimiento de un error judicial respecto de una resolución dictada en un procedimiento en el que ni siquiera fue parte.

Para comprender mejor el caso, explicamos los siguientes antecedentes fácticos:

-En un procedimiento judicial previo, una arrendadora instó el desahucio por falta de pago de su arrendataria. El decreto por el que se señalaba la fecha de lanzamiento fue recurrido por la arrendataria, estimándose su recurso de revisión en virtud de providencia y procediéndose a restituírsele la posesión del bien inmueble arrendado. Dicha providencia fue ratificada por un auto que es el que fue objeto del procedimiento de error judicial analizado por el Tribunal Supremo.

-En el ínterin entre que fue señalado el lanzamiento de la arrendataria y la restitución de la posesión del inmueble arrendado, la arrendadora suscribió un nuevo contrato de arrendamiento con la demandante que promovió el procedimiento de error judicial, quien efectuó obras de mejora en el local arrendado y, finalmente, resultó desalojada en virtud de la providencia que estimó el recurso de revisión de la arrendataria originaria. Tal decisión fue justificada por el juzgador que conoció el procedimiento de desahucio al amparo de lo dispuesto en el art. 445 del Código Civil:

«La posesión, como hecho, no puede reconocerse en dos personalidades distintas, fuera de los casos de indivisión. Si surgiere contienda sobre el hecho de la posesión, será preferido el poseedor actual; si resultaren dos poseedores, el más antiguo; si las fechas de las posesiones fueren las mismas, el que presente título; y, si todas estas condiciones fuesen iguales, se constituirá en depósito o guarda judicial la cosa, mientras se decide sobre su posesión o propiedad por los trámites correspondientes».

A la vista de lo acontecido, la “nueva arrendataria” interpuso un procedimiento por error judicial por el auto que ratificó la providencia dictada en el procedimiento de desahucio seguido entre la arrendadora y la originaria arrendataria que acordó su desalojo del bien inmueble arrendado.

En este contexto, el Tribunal Supremo, partiendo de la previa doctrina jurisprudencial existente sobre el procedimiento por error judicial, insiste en dos cuestiones nucleares:

  1. El proceso debe circunscribirse a dilucidar si ha habido decisiones de hecho o de Derecho que carecen manifiestamente de justificación o son contrarias al ordenamiento jurídico.
  2. Es un procedimiento excepcional, en el que la declaración del error constituye un requisito previo al ejercicio de una acción de responsabilidad patrimonial del Estado, en los términos que resultan de los arts. 121 CE y 292 y 293 LOPJ.

Y concluye que: i) «la aplicación del art. 445 CC, que ofrece unas reglas legales para resolver la concurrencia de poseedores, no puede considerarse como insólita o extravagante» y ii) no existe «relación de causalidad entre el daño patrimonial denunciado por la demandante y la resolución judicial objeto de análisis, por cuanto no cabe apreciar un desacierto manifiesto en la aplicación del derecho».

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

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