
La pandemia sanitaria por el Covid-19 ha impactado de lleno en la economía de nuestro país, ya que la declaración del estado de alarma supuso el cierre de muchos negocios.
Actualmente, incluso habiéndose alzado el estado de alarma, continuamos en una situación compleja para los negocios, ya que con el fin de paliar los rebrotes que se están originando, se han prorrogado muchas de las medidas restrictivas dictadas durante dicho periodo.
Esta situación está produciendo numerosos incumplimientos de los compromisos contractuales adquiridos con anterioridad a la pandemia, entre otros, el pago de los alquileres.
La norma que se ha aprobado durante la pandemia no ha establecido en ningún caso la suspensión del cumplimiento de las obligaciones contractuales, si bien, respecto a la cuestión de los alquileres, se han dictado diferentes normas con el fin de paliar los efectos que estaba produciendo el Covid, recordamos el RDL 11/2020, de 31 de marzo, mediante el que se aprobaron medidas aplicables al alquiler de vivienda, así como el RDL 15/2020, de 21 de abril, en el que se establecían medidas aplicables al alquiler de locales de negocio, remitimos a nuestras 10/2020 y 15/2020.
De todos modos, la normativa aprobada para el caso de los alquileres de locales de negocio no supone una aplicación automática de moratorias en cualquier caso, es decir, si no estamos ante un supuesto de arrendador considerado “gran tenedor” y no se cumplen determinados requisitos económicos por parte del arrendatario, no existe obligación alguna para la parte arrendadora de alcanzar un acuerdo con la parte arrendataria.
Ello ha motivado que algunos arrendadores no hayan sido proclives a alcanzar acuerdos de condonación o disminución de rentas, dando lugar a conflictos judiciales.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Benidorm (Auto nº 164/2020, de 7 de julio, (Diario La Ley, nº 9697, Sección Jurisprudencia, 16 de Septiembre de 2020, Wolters Kluwer)), ha sido pionero en esta cuestión. En el supuesto es el arrendatario el que presenta demanda de reducción temporal del importe de la renta con fundamento en el RDL 15/2020, de 21 de abril y en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en relación con la cláusula rebus sic stantibus, solicitando cautelarmente que se le reduzca la renta. El juez acuerda las medidas cautelares solicitadas por el demandante, acordando la suspensión de forma parcial y temporal de la obligación de pago de la renta que resulta del contrato de arrendamiento de un local debido a la crisis ocasionada por el Covid-19 y, asimismo, prohíbe a la arrendadora interponer demanda de desahucio o de reclamación de rentas durante la tramitación del procedimiento en curso.
El juzgado basa esta decisión en la concurrencia de los presupuestos necesarios para la adopción de las medidas cautelares requeridas, esto es, el fumus boni iuris o apariencia de buen derecho y el periculum in mora o riego para la efectividad de la sentencia, por la existencia de un contrato de arrendamiento de local de negocio vigente a la fecha de presentación de la demanda y por haberse visto interrumpida la actividad de bar-cafetería como consecuencia de haberse decretado el estado de alarma en España con motivo del Covid-19, además de la existencia de un evidente riesgo de desahucio, el cual puede evitarse con la adopción de las medidas cautelares solicitadas.
Reiteramos que no es la resolución definitiva del procedimiento sino sólo las medidas cautelares hasta que resuelva.
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
