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La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de febrero de 2024, (puede descargarse íntegramente aquí), enseña que es posible novar modificativamente la cláusula suelo de un préstamo hipotecario, siempre que la novación haya sido negociada o, para el caso de que se hubiera utilizado una cláusula contractual predispuesta, la misma cumpla con las exigencias de transparencia derivadas de la Ley y de la Jurisprudencia.

Recuerda el Tribunal Supremo en esta Sentencia la doctrina dimanante de las Sentencias nº 580/2020 y nº 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la Jurisprudencia del TJUE. En el supuesto enjuiciado, la novación superaba el test de transparencia, ya que (i) fue adoptado cuando ya se había publicado la Sentencia del Tribunal Supremo nº 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; (ii) existía constancia por los prestatarios de la repercusión de la cláusula suelo originariamente aplicable en su préstamo en los meses anteriores; (iii) la redacción de la cláusula novatoria reunía los requisitos de claridad e inteligibilidad para un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz.

Y se decreta la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, debido a su carácter abusivo por falta de transparencia, ya que no se acreditaba haber facilitado al consumidor la información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas, que supone la sustitución del sistema de interés variable con límites a la variabilidad del interés por un sistema de interés fijo. Y  dentro de un acuerdo transaccional, se admite este tipo de cláusulas siempre que no se refiera a controversias futuras y hayan sido individualmente negociadas y libremente aceptadas. En caso de no haber sido individualmente negociadas, la cláusula de renuncia debería cumplir con las exigencias de transparencia, representadas porque el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula.

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

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