Hace unos días, en una conversación con unos compañeros, surgió la controversia de si las páginas web corporativas de las empresas tenían, en la práctica habitual, el juego que se esperaba de ellas o, mejor dicho, el que se les puede sacar.

Partiendo del hecho de que en la grandes empresas sí que es un herramienta más extendida (de hecho, en las empresas cotizadas es obligatorio por Ley) en las pequeñas y medianas empresas, ya sea por el recelo que (desgraciadamente) aún tenemos a las nuevas tecnologías, ya sea por desconocimiento de los socios/administradores de las empresas sobre las posibilidades que esta herramienta ofrece, lo cierto es que no está todo lo extendido que se pudiera pensar.
La regulación de las páginas web corporativas la encontramos en los artículos 11 bis, 11 ter y 11 quáter de la Ley de Sociedades de Capital.
La competencia para su creación corresponde a la Junta General y, salvo que se establezca lo contrario en los estatutos sociales, la modificación, traslado y supresión será competencia del órgano de administración.
Una vez la página web corporativa conste inscrita en el Registro Mercantil y publicada en el BORME desplegará los efectos jurídicos previstos en la normativa societaria.
En la página web corporativa se pueden publicar las convocatorias de Junta General (art. 173.1 Ley de Sociedades de Capital) siempre y cuando dicha forma de convocatoria de junta esté prevista en los estatutos de la sociedad o puede servir para establecer una plataforma de comunicación entre la sociedad y los socios “que permita acreditar la fecha indubitada de la recepción así como el contenido de los mensajes electrónicos intercambiados entre socios y sociedad” (art. 11 quáter Ley Sociedades de Capital).
En conclusión, la página web corporativa es un herramienta de comunicación entre la sociedad y los socios, y viceversa, que puede suponer una importante ahorro de costes para la empresa, ya que, por ejemplo, podría prescindir de los costosos anuncios de convocatoria de Junta General en prensa y BORME o las comunicaciones personales a los socios por medio de burofax, y de la que tendríamos que hacer más difusión los asesores jurídicos, por los beneficios que pueden reportarle a los pequeños y medianos empresarios.
