
Hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como paliar los efectos de la sequía, que entrará en vigor mañana con las salvedades que se recogen en la Disposición Final Decimotercera. Se puede descargar el texto íntegro aquí.
Como es habitual, en el referido Real Decreto, se recogen numerosas medidas en distintas materias: de economía, cuestiones fiscales (principalmente la prórroga de medidas tributarias), de financiación, medidas energéticas y de carácter social, entre otras medidas de apoyo para paliar la sequía o de ayudas al transporte de viajeros.
Entre las medidas económicas, debemos destacar las siguientes:
- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 el régimen de no devengo de compensaciones y comisiones de reembolso anticipado de operaciones hipotecarias a tipo de interés variable y de conversión a tipo de interés fijo.
- Se modifica el artículo 35 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, acogiendo en la normativa de servicios de pago el principio de que el cobro de comisiones o la repercusión de gastos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos, y limitando la posibilidad del cobro de comisiones por el servicio de retirada de efectivo por ventanilla para colectivos vulnerables. A tal efecto, se consideran como vulnerables los mayores de 65 años y aquellas personas con alguna discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento.
Por su lado, respecto a las medidas de carácter social, además de las relativas a la Seguridad Social o en materia de empleo, se contemplan una serie de medidas en materia de vivienda, entre ellas:
- Ampliación hasta el 31 de diciembre de 2024 de la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos, así como, la posibilidad hasta el 31 de enero de 2025 de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
- En consonancia con lo anterior, se establece también que la referencia al 31 de diciembre de 2023 que se realiza en la disposición transitoria tercera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, se entenderá hecha al 31 de diciembre de 2024.
Además, la norma se completa con una serie de disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales. Entre ellas, debemos mencionar la disposición final quinta, ya que introduce determinadas modificaciones de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, con objeto de acomodar el texto a las modificaciones que fueron introducidas por el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, posteriormente recogidas en la Ley 10/2022, de 14 de junio, con el fin de evitar contradicciones con los nuevos regímenes de mayorías establecidos para la realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética; así como clarificar la sujeción al régimen de autorización administrativa establecido en la legislación estatal para los complejos inmobiliarios, así como a los regímenes de autorización establecidos en la legislación de ordenación territorial y urbanística para la realización de determinadas intervenciones en los edificios.
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
