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Finalmente el Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de enero el Real Decreto-ley 1/2025, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad social y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.

Aunque la medida más urgente y prioritaria de este Decreto sea la revalorización de las pensiones y de otras prestaciones públicas en el año en curso, también se contempla medidas en materia económica, en materia de vivienda, medidas relativas a las ayudas al transporte de viajeros, la extensión de las medidas para la reconstrucciones económica de la isla de la Palma, así como otras medidas de apoyo a colectivos vulnerables.

Entre las medidas económicas y de financiación territorial, destaca la suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por la DANA para aquellas sociedades mercantiles que se hayan visto afectadas por tal circunstancia, contemplándose la no inclusión del importe de dichas pérdidas a efectos del cálculo de la causa de disolución prevista en el art. 363.1 e) LSC hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. Si bien, en la memoria que acompañe a las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2024 y sucesivos se deberá incorporar la información precisa para la identificación de las pérdidas excluidas de su cómputo.

Si, excluidas las pérdidas de los años 2024 y 2025, en el resultado del ejercicio 2024, 2025 y 2026 se apreciaran otras pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social (art. 363.1 e) LSC), deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio la celebración de junta para acordar la disolución o adoptar las medidas necesarias para eliminar la causa de disolución en el plazo de dos meses (art. 365 y ss. LSC).

Respecto a las medidas en materia de vivienda se establece la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2025 de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdos con los trámites ya establecidos, así como, en consonancia, la posibilidad de solicitar hasta el 31 de enero de 2026 compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre.

Además, se prevé la creación de una línea de avales por cuenta del Estado para la cobertura en caso de impago en el alquiler de vivienda para jóvenes y familias vulnerables, cuyas condiciones se determinarán reglamentariamente.

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

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