
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal («Ley 16/2022»), a la que ya hemos dedicado otras entradas anteriores, que se pueden visitar aquí: primera, segunda y tercera), introduce, entre otras cuestiones, una nueva configuración de la “segunda oportunidad”, llevando a cabo una reforma de gran calado, según se dice en el apartado IV del Preámbulo de la Ley 16/2022, en la que nos vamos a centrar en la presente entrada.
Como cuestión previa, señalar que esta regulación sigue alcanzando a todos los deudores personas naturales, ya sean empresarios o no, que hallándose en un estado de insolvencia, hayan solicitado y se encuentren inmersos en un procedimiento concursal.
La nueva regulación, cuyo objetivo principal es establecer un mecanismo de segunda oportunidad que verdaderamente funcione, suprime de la denominación de la institución el sustantivo “beneficio”, pretendiendo de esta forma instaurar un sistema de exoneración por mérito, en lugar de condicionar la obtención de la exoneración a la satisfacción de un determinado tipo de deudas, pudiendo así obtener esta exoneración el deudor que lo merezca, manteniéndose la buena fe como pieza clave, estableciéndose determinadas conductas objetivas que se relacionan taxativamente.
Ya no se exigen los requisitos de haber intentado infructuosamente un acuerdo extrajudicial de pagos y el de que el deudor no haya rechazado oferta de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración del concurso.
Se ha considerado igualmente oportuno reducir el plazo mínimo hasta ahora vigente de diez años que debía mediar entre una solicitud de exoneración y la exoneración anteriormente concedida al mismo deudor.
Por otro lado, se amplía la exoneración a todas las deudas concursales y contra la masa, exceptuándose las deudas por alimentos, las de derecho público, las deudas derivadas de ilícito penal o incluso las deudas por responsabilidad extracontractual –justificando esta excepción en la especial relevancia de su satisfacción para una sociedad justa y solidaria-.
Así, la polémica exoneración de las deudas de derecho público queda sujeta a ciertos límites y sólo podrá producirse en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no en las sucesivas.
Además, de forma excepcional, se permite al juez que declare la no exonerabilidad total o parcial de ciertas deudas cuando ello sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor.
Se articulan dos modalidades de exoneración: la exoneración con liquidación de la masa activa y la exoneración con plan de pagos. Estas dos modalidades son intercambiables, en el sentido de que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos puede en cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.
Se reduce de cinco a tres años la duración del plan de pagos del deudor, aunque se prevé la extensión a cinco años en algunos casos: i) en los que los acreedores hacen concesiones o esfuerzos más gravosos a favor del deudor o ii) cuando su riesgo de recobro es mayor.
En cuanto a los efectos de la exoneración se mantiene el derecho vigente respecto de los acreedores, los bienes conyugales comunes del deudor, y otros obligados solidarios y fiadores, si bien se amplía este último ámbito a los aseguradores y a quienes, por disposición contractual o legal, vienen obligados a satisfacer total o parcialmente deuda exonerada, de tal forma que la exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a estos colectivos. Asimismo, se aclara que la exoneración de deudas conyugales comunes contratadas por ambos cónyuges o por el cónyuge del concursado no beneficia a este, salvo que obtenga él mismo el beneficio de la exoneración.
La exoneración puede ser revocada totalmente si se acreditase la ocultación por el deudor de bienes, derechos o ingresos. Se mantiene la revocación de la exoneración en caso de mejora sustancial de la situación económica del deudor, no solo para la modalidad de exoneración con plan de pagos, sino también en caso de exoneración con liquidación, siempre que esa mejora ocurra en los tres años siguientes y tenga causa en herencia, legado o donación, juego de suerte, envite o azar. Siendo posible la revocación parcial para el caso de que la mejora de fortuna permita solo le pago de parte de la deuda exonerada.
Por último, en cuanto a su aplicación, conforme al ordinal 6º del apartado 3 de su disposición transitoria primera, esta regulación se aplicará a las solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho que se hayan presentado después de su entrada en vigor.
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
