Ayer entró en vigor el Real Decreto-Ley, de 27 de abril, de transposición de Directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
Es una norma amplia y compleja que iremos desgranando en sucesivas entradas.
Empezamos con la nueva modificación del derecho de separación por falta de reparto de dividendos, dándose nueva redacción a los apartados 1º y 4º del art. 348 bis LSC, en los que se introducen las siguientes modificaciones:
- En el apartado 1º, se inicia la redacción remitiendo a las excepciones del régimen de aplicación previstas en la Disposición Adicional Undécima (que también se modifica como luego veremos). Además se incorpora el lenguaje inclusivo refiriéndose a “socio o socia”.
- En el apartado 4º, además del lenguaje inclusivo, se introduce la previsión del carácter disponible de este derecho de separación del socio de la sociedad dominante para el caso de las sociedades obligadas a formular cuentas consolidadas al añadir la mención “salvo disposición contraria en los estatutos”.
Asimismo se reforma la redacción de la Disposición Adicional Undécima en la que se establece la exclusión de este derecho para determinadas entidades, añadiéndose al elenco anterior (entidades financieras, de crédito, empresas de inversión, entidades de pago y de dinero electrónico), las siguientes instituciones:
- Las sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de cartera definidas de conformidad con los artículos 4.1.20) y 4.1.21) del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012;
- Las sociedades financieras de cartera definidas en el artículo 34 del Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito;
- Las sociedades mixtas de cartera previstas en el artículo 4.1.22 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013.
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
