
El pasado 20 de septiembre entró en vigor la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (“Ley 3/2020”).
Si bien, el contenido de dicha norma va más allá de lo que se desprende de su título, introduciendo también novedades en otras materias como la concursal y societaria y estableciendo otra serie de medidas (medidas tecnológicas y medidas que afectan al funcionamiento y a la actividad de las Administraciones Civiles), entre otras.
En esta entrada, nos centraremos en las medidas introducidas en el ámbito concursal y societario (arts. 3 a 13 de la Ley 3/2020):
1.- Hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, el concursado podrá presentar propuesta de modificación tanto del convenio concursal, como del acuerdo extrajudicial de pagos, así como del acuerdo de refinanciación homologado, siempre que se encuentren en periodo de cumplimiento.
Además, se establece que el juez dará traslado al concursado de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran tres meses desde que finalice ese plazo, pudiendo presentar el concursado, durante esos tres meses, propuesta de modificación de convenio, la que se tramitará con prioridad frente a la solicitud de declaración de incumplimiento.
2.- Se aplaza, hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación por parte del deudor cuando, durante la vigencia del convenio, éste conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos acordados y con las obligaciones contraídas, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y esta se admita a trámite dentro de dicho plazo.
3.- Se amplia hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores voluntario por el deudor que se encuentre en situación de insolvencia.
Asimismo, hasta esa misma fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020.
4.- A los efectos de la concurrencia de causa legal de disolución por pérdidas, no se computarán las del presente ejercicio 2020.
5.- En los concursos de acreedores que se declaren hasta el 14 de marzo de 2022, inclusive, tendrán la consideración de créditos ordinarios, sin perjuicio de los privilegios que les pudieran corresponder, los derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos, etc., que desde la declaración del estado de alarma hubieran sido concedidos al deudor, por quienes, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él.
Asimismo, tendrán la consideración de ordinarios aquéllos en los que se hubieran subrogado personas relacionadas con el deudor como consecuencia de los pagos de los créditos ordinarios o privilegiados realizados por cuenta de éste a terceros.
Se mejora la calificación de estos créditos que antes eran subordinados, para facilitar la aportación de recursos por personas vinculadas.
6.- Se agiliza el proceso concursal, estableciéndose la no necesidad de celebración de vistas, la tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos, así como la simplificación de determinados actos e incidentes (subastas, impugnación de inventario y listas de acreedores o aprobación de plantes de liquidación).
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
