
La Resolución de 13 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del Registrador Mercantil y de Bienes Muebles XV de Barcelona a depositar las cuentas anuales de una sociedad (BOE de 12 de noviembre de 2021), analiza si es exigible la emisión y depósito de informe de auditoría de las cuentas anuales en el caso de nombramiento con carácter voluntario cuando en la inscripción consta que se les nombra «para todos aquellos actos de la sociedad por los cuales sea necesaria la actuación de un auditor de cuentas».
En el supuesto se había hecho el nombramiento el mismo año para una ampliación con cargo a reservas que, finalmente, no se inscribió. Se depositan las cuentas sin auditoría y el Registro califica negativamente el depósito por falta del informe de auditor.
El art. 279 LSC, en el caso de nombramiento de auditores de cuentas con carácter voluntario que consta inscrito, exige sin ninguna duda auditoría de cuentas y depósito.
La Dirección entiende que el propósito del nombramiento que consta inscrito no es indiferente, pero entiende que cuando la Ley excluye el nombramiento de auditor por el Registro Mercantil para determinados actos u operaciones societarias, es porque la sociedad tiene designado auditor de cuentas, sea con carácter voluntario u obligatorio. Por tanto, para que pueda analizar tales operaciones, debe ser también el auditor que realiza la verificación contable anualmente. No cabe el nombramiento de auditor sólo para una operación societaria específica.
En consecuencia, confirma el depósito defectuoso del Registrador.
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
