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Numerosos medios de comunicación se han hecho eco en los últimos días de la pionera Sentencia nº 59/2021 dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona, el pasado 3 de febrero 2021, en la que, tras un análisis pormenorizado del seguro que vincula a las partes litigantes, concluye que la pérdida de beneficios por la paralización de la actividad de un negocio de restauración, como consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia del COVID-19, sí debe entenderse como cubierta. Pero no es oro todo lo que reluce…

El fundamento del Tribunal, sin entrar a debatir si el negocio se interrumpe por la crisis sanitaria del COVID-19 o por una medida gubernamental, es que el asegurado ve interrumpido su negocio y, en consecuencia, ve mermados sus ingresos y, conforme a las condiciones particulares de la póliza, resulta procedente la indemnización. Además, considera la Audiencia que el hecho de que no se contemple expresamente en las condiciones generales de la póliza, (por cierto, no firmadas por el asegurado), como causa de exclusión de la cobertura del riesgo, «la paralización por resolución gubernativa ante una pandemia», supone una limitación de los derechos del asegurado, por lo que su validez vendrá determinada por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro:

«Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito».

Y es que, como decíamos, no es oro todo lo que reluce ya que, aunque numerosos medios de comunicación se han aventurado a anunciar «una oleada de reclamaciones de las miles de empresas en todo el Estado que han tenido que cerrar por culpa de la pandemia», desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados recomendamos revisar con detalle las pólizas suscritas, a fin de verificar si se encuentran en una situación análoga o similar a la enjuiciada por la Audiencia Provincial de Girona.

Y es que, prueba clara de lo novedoso del tema, (y, a la par, interpretable desde un prisma jurídico) es que la Audiencia, a pesar de estimar el recurso interpuesto por el establecimiento de hostelería, reconociéndole así la indemnización solicitada, no impone las costas de la primera instancia a la aseguradora, aplicando el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al considerar que concurren dudas de hecho (primera sentencia que aborda la cobertura de un seguro por los extraordinarios efectos de la pandemia) y de derecho (por «interpretaciones jurisprudenciales distintas a las ahora mantenidas»).

No lo copies, pídelo