
Con motivo de la campaña de vacunación contra la Covid-19 surgió el debate de si se podía vacunar a un hijo menor sin el consentimiento del otro progenitor, bastando el de uno solo de ellos.
La respuesta es negativa, puesto que, como ya ocurría con otro tipo de vacunas, se requiere el consentimiento de ambos progenitores para autorizar la vacunación del menor, ya que este tipo de decisión está relacionada directamente con el ejercicio de la patria potestad.
La patria potestad, con independencia de que se haya producido una separación o divorcio de los progenitores, suele seguir ejerciéndose conjuntamente por ambos, lo que requiere que para determinadas decisiones importantes que afecten a la vida, salud, formación y educación del menor se requiera el acuerdo de ambos.
Como es lógico y para el supuesto de que uno de los progenitores se niegue a conceder dicha autorización, la ley establece mecanismos legales, como el artículo 156 del Código Civil que establece lo siguiente: «En caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos podrá acudir a la autoridad judicial, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores».
Además, nuestra norma foral, en concreto en el artículo 74 del Código de Derecho Foral de Aragón en el mismo sentido dispone que: «En caso de divergencia en el ejercicio de la autoridad familiar, cualquiera de los padres puede acudir al Juez para que resuelva de plano lo más favorable al interés del hijo, si no prefieren ambos acudir a la Junta de Parientes con el mismo fin».
La mayor parte de jurisprudencia que encontramos al respecto considera que la vacuna del Covid en menores de 12 a 18 años es beneficiosa para el menor, dando la razón a los progenitores que están a favor de vacunar a sus hijos.
Entre otras, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid ha dictado un auto, rechazando el recurso de la progenitora contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valladolid, que en noviembre de 2021 atribuyó al progenitor «la facultad de decidir sobre la administración de la vacuna contra el Covid-19» del menor de 13 años, al entender que con arreglo al informe del Médico Forense y a los criterios del Ministerio de Sanidad y de la Asociación Española de Pediatría acerca de la vacuna en menores de 12 a 18 años, la misma es beneficiosa para éste. Puede consultarse la resolución aquí.
Sin embargo, también podemos encontrar resoluciones judiciales como la del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrent (Valencia) que respalda la negativa de un padre a vacunar contra la covid-19 a su hijo de 6 años, en base al interés superior del menor por encima del posible beneficio social, considerando que, según los estudios referidos por la defensa del padre, la transmisión de los menores es mucho menor que la de los adultos. Puede consultar la resolución aquí.
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
