Compartir

El pasado 28 de abril, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

Según el citado Real Decreto, las modificaciones introducidas en materia de defensa de consumidores entraban en vigor el pasado día 1 de enero de 2022, salvo los artículos 126 y 126 bis que se aplicarán solo a los contratos celebrados a partir de esa fecha.

Las modificaciones principales en esta materia son las siguientes:

1) En relación al suministro de servicios y contenidos digitales:

  • Ampliación del ámbito de aplicación de la norma, que ahora incluirá, también, los contratos de contenidos digitales en los que el usuario no paga un precio para obtener los bienes o servicios, ya que lo hace a cambio del tratamiento de sus datos personales para fines distintos que los necesarios para la mera ejecución del contrato.
  • La puesta a disposición de los servicios o contenidos digitales deberá hacer sin demora indebida. Ante el retraso del suministro por parte de la empresa, el consumidor podrá emplazarlo para cumplir a la mayor brevedad o en un periodo de tiempo adicional y si la empresa continúa incumpliendo la obligación de suministro, entonces el consumidor podrá instar la resolución del contrato, debiendo recuperar el reembolso en un plazo de catorce días. Además, para los casos en que se haya pactado una fecha determinada para el suministro del contenido o servicio digital y ésta fuera esencial o que el empresario haya rechazado entregar los bienes, el consumidor podrá instar la resolución del contrato sin necesidad de realizar emplazamiento alguno.
  • En el apartado de garantías y servicios de postventa, se regula la conformidad de los bienes y los contenidos o servicios digitales, fijándose una serie de requisitos, tanto objetivos como subjetivos, para la existencia de esa conformidad.

2) Respecto a la garantía de bienes y servicios digitales:

  • Se amplía el plazo de garantía legal de 2 a 3 años para los bienes y se establece en 2 para los servicios o contenido digital desde su entrega o suministro.
  • El plazo de presunción de falta de conformidad (a falta de prueba en contrario), se incrementa de 6 meses a 2 años en el caso de bienes y hasta el año en el caso de servicios digitales.
  • Se elimina el plazo de 2 meses que el consumidor tenía para manifestar la falta de conformidad del bien o servicio al empresario.
  • Se amplía el plazo mínimo obligatorio, que el empresario debe contar con todos los repuestos necesarios y con un adecuado servicio técnico para el producto, pasando de 5 a 10 años, a partir de la fecha en la que deje de fabricarse el bien.

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

No lo copies, pídelo