En el día de hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler («RDL 21/18») que entrará en vigor mañana y que modifica, nuevamente y entre otras disposiciones normativas, la Ley de Arrendamientos Urbanos («LAU») en los siguientes aspectos:

- Se añade un párrafo al apartado 2 del art. 4 LAU referente a que aquellos arrendamientos de viviendas con una superficie superior a 300 metros cuadrados o «en los que la renta inicial en cómputo anual exceda de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual y el arrendamiento corresponda a la totalidad de la vivienda», se regirán, en primer lugar, por lo que acuerden las partes, en su defecto por lo establecido en la propia LAU y supletoriamente por el Código Civil.
- Se modifica el art. 9 LAU referente al plazo mínimo de duración de los arrendamientos de viviendas, ampliándose del actual plazo de TRES (3) años hasta CINCO (5) años o SIETE (7) años, en caso de ser arrendador una persona jurídica. En idénticos términos se modifica el art. 10 LAU referente a la prórroga del contrato de arrendamiento de vivienda.
- En los arrendamientos de vivienda con una duración pactada inicial de CINCO (5) años o SIETE (7) años, en caso de ser arrendador una persona jurídica, se podrá pactar que no haya derecho de subrogación en caso de fallecimiento del arrendatario, «cuando este tenga lugar transcurridos los cinco primeros años de duración del arrendamiento, o los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, o que el arrendamiento se extinga a los cinco años cuando el fallecimiento se hubiera producido con anterioridad, o a los siete años si el arrendador fuese persona jurídica» (apartado 4 del art. 16 LAU).
- Se añade al apartado 1 del art. 20 LAU que «los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica, salvo en el caso de aquellos servicios que hayan sido contratados por iniciativa directa del arrendatario».
- Se incluye la previsión de que la legislación sobre vivienda podrá establecer un derecho de tanteo y retracto a favor del «órgano que designe la Administración competente en materia de vivienda» en caso de venta de la vivienda arrendada junto con las restantes viviendas o locales propiedades del arrendador que formen parte de un mismo inmueble o cuando varios propietarios vendan conjuntamente a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble (apartado 7 del art. 25 LAU).
Asimismo, el RDL 21/18 modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil, en lo que respecta al procedimiento de desahucio,introduciendo un nuevo apartado 1 ter al art. 441 en los siguientes términos:
«1 ter. En el requerimiento de pago al demandado, se informará al mismo de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad. En caso de que la Administración competente apreciase indicios de la existencia de dicha situación, se notificará al órgano judicial inmediatamente. Recibida dicha comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de suspensión de un mes a contar desde la recepción de la comunicación de los Servicios Sociales al órgano judicial, o de dos meses si el demandante es una persona jurídica.Una vez adoptadas las medidas o transcurrido el plazo se alzará la suspensión y continuará el procedimiento por sus trámites. En estos supuestos, la cédula de emplazamiento al demandado habrá de contener datos de identificación de los Servicios Sociales a los que puede acudir el ciudadano.»
