Compartir

El miércoles pasado se publicó el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, que entrará en vigor el próximo 9 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Covid-19.

El capítulo I se dedica a las medidas urgentes aplicables en el ámbito sanitario y establece un control sanitario para los pasajeros internacionales (toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero).

El capítulo II se refiere a las medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal, disponiendo la suspensión de la obligación de convocar y celebrar juntas de propietarios hasta el 31 de diciembre de 2021, así como la de aprobar el plan de ingresos y gastos, las cuentas y el presupuesto anual, debiendo de entenderse prorrogados los últimos presupuestos aprobados y los nombramientos de los órganos de gobierno hasta la celebración de la junta correspondiente.

Excepcionalmente, se establece la posibilidad de celebrar reuniones en los casos en que sea necesaria la adopción de un acuerdo que no pueda demorarse hasta la fecha anteriormente referida. Entendiéndose como tales a los atinentes a las obras, actuaciones e instalaciones mencionadas en el art. 10.1 b) de la Ley de Propiedad Horizontal que requieren acuerdo de junta.

Para estos casos, se contempla la posibilidad de celebración de la junta de manera telemática, bien por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, así como la posibilidad de adoptar el acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática, siempre que en ambos casos se cumplan una serie de garantías de participación y de identidad.

En el capítulo III se recogen una serie de medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social, contemplándose la garantía del suministro de agua y energía para los consumidores vulnerables hasta el 9 de agosto de 2021 y el derecho a la percepción del bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica.

Además se recogen una serie de medidas de protección en materia de vivienda para los casos de vulnerabilidad, modificándose los Reales Decretos-leyes 11/2020, de 31 de marzo y 37/2020, de 22 de diciembre. Entre estas modificaciones, destaca la ampliación del plazo hasta el 9 de agosto de 2021 de las siguientes medidas:

  • La suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional en aplicación de lo dispuesto en el art. 1 del Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo.
  • La prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual contemplada en el art. 2 del Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, previa solicitud del arrendatario.
  • La aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda contemplada en el art. 4.1 del Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo.

También se contemplan una serie de medidas en materia de violencia de género en el Capítulo IV.

En el capítulo V se recogen otras medidas extraordinarias de carácter socioeconómico:

  • Se prórroga el plazo de 36 meses previsto en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015 de Sociedades Laborales y Participadas por 24 meses más para alcanzar el límite previsto en dicho precepto, siendo aplicable únicamente para sociedades laborales constituidas durante los años 2017 a 2019.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2021, el Fondo de educación y promoción de las cooperativas regulado en el art. 56 de la Ley de Cooperativas podrá ser destinado como recurso financiero o para cualquier otra actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del Covid-19.
  • Mantenimiento del régimen de compatibilidad de la pensión de jubilación de los profesionales sanitarios con el desempeño de su actividad realizada como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021.

Por último, el Capítulo VI aprovecha para introducir una serie de medidas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, modificándose la regulación del recurso de casación contenida en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa con el fin de que la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo pueda entrar a conocer sobre los autos adoptados por las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional en materia de restricciones sanitarias debidas a la pandemia. Para ello, se establecen también una serie de normas de tramitación preferente con el fin de agilizar dicho proceso.

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

No lo copies, pídelo