
La pregunta que encabeza esta entrada puede resultar retórica, pero lo cierto es que la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de marzo de 2024 (puede descargase íntegramente aquí), resuelve un supuesto en el que en el propio aval no figuraba a qué domicilio debía dirigirse el beneficiario para realizar su cobro.
En el indicado contexto, el beneficiario del aval bancario a primer requerimiento, -cuya vigencia era hasta el 28 de diciembre de 2016-, ante el impago del avalado, remitió el 22 de diciembre de 2016 un burofax a la sucursal de la entidad bancaria que había otorgado el aval, si bien, resultó negativa la entrega porque la oficina había cerrado días antes –y ello, a pesar de que en la web de la propia entidad bancaria seguía figurando dicha oficina como abierta al público-.
El beneficiario del aval interpuso una demanda contra la entidad bancaria avalista, que se estimó íntegramente en primera instancia. No obstante, la Audiencia Provincial de A Coruña revocó la sentencia de instancia alegando lo siguiente:
-Que era responsabilidad del demandante (beneficiario del aval) haber intentado la notificación «en cualquiera de las sucursales que la entidad tenía en esa localidad (A Coruña)».
-Que, ante la notificación negativa practicada, la demandante dispuso de tres días hábiles (26, 27 y 28 de diciembre) para notificar de nuevo la ejecución del aval en cualquier otra oficina de la entidad, «y en concreto al de la sede de la oficina principal, en A Coruña, por lo que no se puede alegar, como motivo o razón de no realizar un nuevo intento de notificación, que no disponía de tiempo para averiguar un domicilio del Banco Popular al que remitir el nuevo burofax, puesto que es de común conocimiento, sobre todo para una entidad como la demandante con diferentes operaciones con la demandada, que Banco Popular tienen diferentes oficinas en esta ciudad, por lo que poco o nada tendría que escudriñar o averiguar para conocer un domicilio de la entidad bancaria, y más en concreto el de la oficina principal».
-Finalmente, que, aunque la entidad avalista hubiera comunicado a la demandante el cierre de la oficina al que se dirigió el burofax, ello no relevaba al beneficiario del aval «de cumplir sus obligaciones, y entre ellas, la de notificar fehacientemente a la avalista la ejecución del aval (…)»».
Interpuesto recurso de casación por el beneficiario del aval contra la sentencia de segunda instancia, el Tribunal Supremo, partiendo del hecho de que «no se había pactado un domicilio para realizar el requerimiento al banco avalista, es lógico que se realizara en la agencia del banco en A Coruña que había otorgado el aval», lo estima considerando que «el requerimiento se intentó realizar, por un medio adecuado, dentro del plazo de vigencia del aval y en la dirección que del tenor del documento de aval se desprendía era más razonable hacerlo (la agencia del Banco Popular de la calle Menéndez Pelayo); y si no se pudo entregar al banco fue debido a causas imputables a la propia entidad bancaria, pues unos días antes había cerrado la agencia sin que conste una comunicación a la beneficiaria del aval ni una información general que necesariamente tuviera que ser conocida por ella».
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
