
El 31 de marzo entró en vigor el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Entre otras muchas medidas de apoyo a empresas del sector del transporte, del lácteo, del pesquero, nuevas líneas de avales ICO, bonificaciones en carburantes y energías, se introduce la que comentamos hoy referente a la limitación de la actualización de alquileres.
En primer lugar, hay que precisar que esta norma sólo es aplicable a alquileres de viviendas, quedado excluidos otros inmuebles (oficinas, locales, garajes) y, además, debe ser un arrendamiento sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos («LAU»). Quedan, por tanto, excluidas las viviendas referidas en el art. 5 LAU (viviendas de porteros, guardas o empleados, funcionarios, militares, arrendamientos de fincas con casa habitación para su explotación, viviendas universitarias, viviendas turísticas).
Es una norma de aplicación temporal, aunque es previsible que se prorrogue si la inflación sigue subiendo. En efecto, sólo se aplica a las actualizaciones que deban producirse entre el 31 de marzo y el 30 de junio de 2022.
No se establecen otros requisitos en cuanto a los ingresos del arrendatario u otras situaciones personales, tampoco en cuanto al tipo de vivienda o su dimensión.
Esta norma remite al acuerdo entre arrendador y arrendatario sobre el incremento de la renta, estableciendo unas pautas, dependiendo que se sea o no «gran tenedor», considerándose que lo son: la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
Estas pautas son las siguientes:
- Si el arrendador es gran tenedor la actualización en ningún caso, haya acuerdo entre las partes o no, puede ser superior a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) a fecha de actualización, tomándose en consideración el último índice publicado. Actualmente el IGC es el 2%.
- Si el arrendador no es gran tenedor, podría pactarse una actualización superior al IGC, pero, en defecto de acuerdo entre las partes, el incremento no podrá exceder de la variación anual de IGC.
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
