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La reciente Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce importantes modificaciones en el ámbito del proceso civil. La reforma tiene un doble objetivo: agilizar los procedimientos y fomentar el uso de medios adecuados de solución de controversias («MASC») como paso previo o complementario a la vía judicial.

A continuación, analizamos en detalle los cambios más relevantes en la LEC, así como las fechas de entrada en vigor de las modificaciones.

1.- Mediación y negociación previa obligatoria. Un nuevo requisito de procedibilidad.

Una de las modificaciones más significativas es la introducción de un requisito de procedibilidad en determinadas acciones civiles, que exigirá a las partes acreditar que han intentado alcanzar un acuerdo antes de acudir a los tribunales.

Este intento de solución extrajudicial puede realizarse mediante mediación, conciliación, oferta vinculante confidencial o cualquier otro medio adecuado de solución de controversias («MASC») reconocido por la legislación.

Se fijan algunas excepciones al requisito de procedibilidad. No será obligatorio acreditar este intento previo en los siguientes casos:

  • Procesos sobre tutela judicial de derechos fundamentales.
  • Adopción de medidas urgentes previstas en el 158 del Código Civil (protección de menores).
  • Procedimientos sobre filiación, paternidad y maternidad.
  • Procesos en los que se soliciten medidas cautelares o se interponga demanda ejecutiva.

En los litigios de consumo, se entenderá cumplido este requisito con la resolución de la reclamación ante el Banco de España, la CNMV o la Dirección General de Seguros, según el caso.

2.- Modificaciones en los procedimientos declarativos: Conciliación, juicio verbal y juicio ordinario.

2.1. Impulso de la conciliación:

  • Se permite la celebración separada del acto de conciliación y del juicio, para dar margen a un posible acuerdo antes de la vista.
  • Se refuerza la conciliación intrajudicial, permitiendo al letrado de la Administración de Justicia derivar a mediación en cualquier momento del procedimiento.

2.2. Cambios en el juicio verbal:

  • Se permite al juez que, a la vista de la prueba que pretenda practicarse, pueda decidir la no celebración del acto de juicio aún cuando las partes lo hubieran solicitado.
  • Se habilita a los jueces para dictar sentencia oralmente al final del juicio, con grabación audiovisual y posterior documentación.
  • Se introduce la posibilidad de que las partes presenten conclusiones orales, reduciendo la necesidad de escritos, así como la posibilidad de práctica de diligencias finales.

2.3. Modificaciones en la audiencia previa del juicio ordinario:

  • Se permite la derivación obligatoria a mediación si el juez lo considera oportuno, salvo oposición de las partes.
  • Se potencia el uso de medios telemáticos para la celebración de la audiencia previa.

2.4. Notificación electrónica de demandas a personas jurídicas: se procederá a la notificación domiciliaria conforme lo dispuesto en el art. 161 LEC antes de acudir a la notificación edictal, cuando no se haya podido notificar una demanda a una persona jurídica por medios electrónicos, transcurridos tres días sin que el destinatario acceda a la notificación.

3.- Modificaciones en procedimientos de ejecución.

  • Se introduce la posibilidad de suspender la ejecución si las partes acuerdan someterse a un MASC.
  • Se agilizan los procedimientos de ejecución mediante la simplificación de notificaciones y la generalización del uso de medios electrónicos.
  • Posibilidad de delegar en los procuradores actividades materiales del proceso de ejecución.
  • Perfeccionamiento de la regulación de la subasta judicial electrónica con numerosas modificaciones con el objetivo de agilizarlas (plazos de pago, notificaciones, participación del ejecutante sin otros licitadores, etc).

4.- Costas procesales y abuso del servicio público de justicia.

La reforma introduce el concepto de «abuso del servicio público de justicia», con impacto en la imposición de costas.

4.1. Nuevo criterio para la imposición de costas:

Si una parte rehúsa injustificadamente acudir a mediación y posteriormente pierde el juicio, el juez podrá imponerle las costas aunque no haya mala fe.

Se refuerza la posibilidad de moderación o exoneración de costas en caso de que una de las partes haya propuesto un acuerdo razonable que la otra parte rechazó.

4.2. Reducción de costas en ciertos incidentes:

Se suprime la condena en costas en la impugnación de tasación de costas por excesivas, salvo en casos de abuso del proceso.

Se limita la imposición de costas en incidentes de acumulación de procesos, salvo que haya una evidente mala fe.

5.- Fechas de entrada en vigor.

Regla general: Las modificaciones procesales entrarán en vigor tres meses después de su publicación en el BOE. Es decir el 3 de abril de 2025.

Excepciones:

  • La reforma sobre Tribunales de Instancia y Oficinas de Justicia entró en vigor a los 20 días de su publicación (el 23 de enero de 2025). No obstante, la constitución de los Tribunales de Instancia, a través de la transformación de los actuales juzgados en las Secciones de los Tribunales de Instancia que se correspondan con las materias de las que aquéllos estén conociendo, se realizará de manera escalonada conforme establece la Disposición Transitoria 1ª.

Régimen transitorio:

Las modificaciones se aplicarán solo a los procedimientos iniciados tras su entrada en vigor.

No obstante lo anterior, en los procedimientos judiciales en curso a la entrada en vigor de la ley:

  • Las partes de común acuerdo podrán someterse a cualquier MASC.
  • En los juicios verbales, en los que no se haya celebrado vista a la entrada en vigor de la ley, se podrán dictar sentencias orales.

6.- Conclusión.

La reforma de la LEC representa un cambio profundo en la práctica procesal, con un énfasis claro en la resolución extrajudicial de conflictos y la eficiencia procesal. Estas modificaciones impactarán directamente en la litigiosidad y en la forma en que los operadores jurídicos gestionan los procedimientos civiles.

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

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