
La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, que entró en vigor el pasado 23 de diciembre, recoge unas medidas de apoyo para este tipo de estructuras societarias, que incluye asimismo a las empresas nacidas en el sistema de ciencia y tecnología, conocidas como empresas de base tecnológica o científica.
Son requisitos legales para considerar a una empresa como emergente, o startup, (i) la antigüedad de la misma, esto es, ser de nueva creación o de un máximo de 5 años desde su constitución y de 7 años en el caso del sector de biotecnología, energía, industrial u otros según avance el estado de la tecnología, (ii) su independencia, (iii) tener sede social o establecimiento permanente en España, (iv) tener un porcentaje mayoritario de la plantilla con contrato en España, (v) su carácter innovador, (vi) no ser cotizada ni haber distribuido dividendos y (vii) no alcanzar un volumen de negocio superior a los 10.000.000 €.
La acreditación formal del carácter innovador será competencia de ENISA, la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, que como se dice en la E.M., “dispondrá de los recursos necesarios para desplegar un procedimiento sencillo, rápido y gratuito para el emprendedor”.
La inscripción de la condición de empresa emergente en el Registro Mercantil, -o en el Registro de Cooperativas en su caso-, será condición necesaria y suficiente para poder acogerse a los beneficios y particularidades de esta Ley. A tales efectos, ENISA aportará la documentación acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos exigibles para adquirir la condición de startup directamente al Registro Mercantil, -o al Registro de Cooperativas-, lo que se hará constar en la hoja abierta a la sociedad.
Asimismo, y a la vista del distinto tratamiento de las startups respecto a otras empresas, los beneficios terminarán cuando la empresa emergente haya conseguido estabilizarse o haya pasado un tiempo razonable para encontrar un modelo de negocio sostenible.
No podrán, en cambio, acogerse a los beneficios de esta Ley aquellas empresas emergentes fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta, que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, hayan sido condenadas por sentencia firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, así como a aquellas condenadas a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. Tampoco podrán hacerlo las que hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administración.
Esta norma también incluye algunas modificaciones legales específicas, sobre las que os iremos informando en sucesivas entradas.
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
