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Hoy se ha publicado la Ley 3/2025 de 27 de junio de apoyo fiscal a la empresa familiar que entrará en vigor mañana. Es una norma fundamentalmente fiscal que, por tanto, tendrá que analizarse por cada familia empresaria con un especialista en la materia, pero que afecta directamente a diversos hechos impositivos en relación con la transmisión de las empresas familiares, sean sociedades o empresas individuales. En Aragón se aplica una bonificación del 99% del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Desde el punto de vista jurídico-privado ha clarificado la tributación de instituciones forales genuinamente aragonesas que pueden ser muy útiles en una planificación patrimonial, como sucede con los pactos sucesorios y la fiducia. Sin duda, ello va a dar lugar a un mejor y mayor uso en la práctica de ambas instituciones forales, hasta la fecha mermado por los riesgos y la incertidumbre de un tratamiento fiscal perjudicial. El Derecho foral aragonés pivota sobre la libertad de pacto (Stadum est chartae) y, por ello, permite gran flexibilidad y adaptación a cada concreta situación familiar y empresarial.

El gran acierto de esta norma es que dota de la necesaria seguridad jurídica a cuestiones fiscales implicadas en la transmisión de las empresas familiares aragonesas. Objetivar y precisar los supuestos de hecho fomenta la transmisión intergeneracional de las empresas familiares y también su permanencia en nuestro territorio.

Para entender la dimensión de las empresas familiares en Aragón, algunas multinacionales, pero también muchas pequeñas y medianas empresas, hay que reparar en que representan casi el 90% de nuestra economía y generan el 70% del empleo. Por ello, su conservación como motor creador de riqueza, pero también de progreso social y territorial, es clave en el desarrollo de nuestra Comunidad Autónoma. En definitiva, hay un claro interés público.

Las principales novedades de la nueva Ley, presuponiendo el cumplimiento del resto de requisitos fiscales de exención establecidas en la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio, son las siguientes:

  • En las transmisiones en vía sucesoria la exigencia de efectiva implicación en la gestión y de retribución se puede cumplir en el año del fallecimiento o en el año natural anterior.
  • En el caso de sociedades holding se entiende, salvo prueba en contrario, que la participación en otras sociedades se posee para su gestión si sus administradores forman parte del órgano de administración de la participada. Hay “organización de medios materiales y personales para llevar a cabo tal dirección y gestión cuando la propia entidad cuente con medios propios o ajenos de asesoramiento jurídico y financiero en apoyo de su participación en dichos órganos de administración”.
  • La participación conjunta del grupo familiar se establece en el 10% y el parentesco del familiar gestor puede ser hasta el cuarto grado a efectos de cumplir el requisito de ejercicio de funciones de dirección y de control.
  • En el caso de ausencia de descendientes, se puede aplicar la reducción a los familiares hasta tercer grado.
  • Se clarifica el concepto de “fondos afectos” (tesorería, activos de participación en fondos propios o cesión de capitales a terceros), considerando tales los que no superen los beneficios no distribuidos en el ejercicio y en los diez ejercicios anteriores provenientes de la actividad, sin perjuicio de aquéllos respecto de los que se pruebe la afección.

Esta es una cuestión fundamental en este tipo de empresas ya que se estaba penalizando el mantenimiento de activos financieros para su aplicación a inversiones o necesidades futuras, cuando es una realidad que en las empresas familiares el grado de financiación con recursos propios es muy superior al resto de las empresas y, en definitiva, es una cuestión inherente al derecho constitucional de libertad de empresa. Los fondos considerados  a efectos de la reducción no podrán distribuirse en los cinco años siguientes al devengo.

Se establece un criterio cuantitativo objetivo frente a la incertidumbre que existía sobre esta cuestión antes de la reforma.

  • Se prevé que en las transmisiones lucrativas no se pierdan los beneficios fiscales en el caso de posteriores transmisiones entre familiares que cumplan los requisitos o si se aportan los bienes o derechos a una sociedad que cumpla los requisitos para ser considerada empresa familiar. De esta forma se favorece la continuidad de la empresa familiar con aquellos descendientes que están involucrados en la misma, facilitándose la salida de otros familiares antes de transcurrir el plazo de cinco años de mantenimiento mínimo de la participación que exige la Ley.

En la práctica es también una herramienta de prevención del conflicto societario que en ocasiones surge en este tipo de empresas entre los socios que continúan con la actividad empresarial y aquéllos ajenos a la misma cuyo objetivo es desvincularse.

  • Nos parece muy acertada la rebaja a 60 años la edad para poder hacer donaciones de participación de la empresa familiar y se permite que el donante se mantenga en la gestión, sin obligarle a la jubilación Ello favorece un relevo generacional “acompañado” que es fundamental para poder completar de forma adecuada el cambio de gestor.
  • Se clarifica y mejora la regulación fiscal de los pactos sucesorios de presente como mecanismo de transmisión en vida de la participación en la empresa, reconociéndose la aplicación de de los beneficios fiscales de la transmisión de la empresa familiar. Como señalábamos la libertad de pacto, pilar de nuestro Derecho foral, permite establecer límites, compromisos y garantías que den tranquilidad al transmitente.

Además, se establece para todos los pactos sucesorios una bonificación en la cuota del 75% en el ITPAJD (concepto Documentos notariales).

  • También la regulación fiscal de la fiducia mejora ya que ahora queda claro que el devengo del impuesto y, por tanto, la aplicación de los beneficios fiscales, se producirá en el momento de la ejecución o extinción de la fiducia.

Esta institución foral genuinamente aragonesa puede resultar muy útil en algunas estructuras empresariales familiares, por ejemplo, si hay hijos menores o que no disponen aún de la necesaria madurez para hacerse cargo de la empresa al momento del fallecimiento. Se permite así posponer el momento de la transmisión de la participación y, por tanto, la elección de la persona más idónea.

En definitiva, hay que aplaudir esta norma que no supone ningún privilegio, sino dotar de seguridad jurídica a la transmisión intergeneracional de la empresa familiar como elemento generador empleo, bienestar social y progreso territorial, poniendo freno al riesgo de huida a otras comunidades con normativas más favorables.

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

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