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Como os hemos venido informando en entradas anteriores, Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, («Ley 16/2022»), ha introducido modificaciones en diversas normas, pero, en especial, en el Texto Refundido de la Ley Concursal («TRLC»).

El Preámbulo de la Ley 16/2002 incide principalmente sobre tres aspectos que modifica esta reforma:

-Se introducen los denominados planes de reestructuración, como un mecanismo preconcursal para evitar la insolvencia o a superarla, que contribuirá –o eso se prevé- a descongestionar la carga de trabajo que tienen actualmente los Juzgados de lo Mercantil, y con ello, una mayor eficiencia del procedimiento concursal.

-Se incorporan numerosas modificaciones procedimentales (entre otras, procedimiento de insolvencia único y el concurso de microempresas), con el fin de agilizar el procedimiento y facilitar, bien la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable, o bien una rápida liquidación.

-Un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz, «ampliando la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales».

Sin ánimo de realizar un análisis exhaustivo de la Ley 16/2022, a continuación os vamos a comentar los aspectos más relevantes modificados e introducidos en el TRLC:

-Hasta ahora, la insolvencia podía ser actual o inminente, siendo este último supuesto aplicable cuando el deudor preveía que no iba a poder cumplir regular y puntualmente con sus obligaciones. La Ley 16/2022 modifica el régimen de la insolvencia inminente estableciendo que «se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones».

-La solicitud de concurso se deberá cumplimentar a través del modelo oficial puesto a disposición en la página web del Consejo General del Poder Judicial.

-Se introducen en el TRLC los arts. 37 bis a 37 quinquies, que regulan el denominado concurso sin masa, (cuando el concursado carezca de bienes y derechos legalmente embargables; o su coste de realización sea desproporcionado respecto del previsible valor venal), aplicable tanto a personas naturales como jurídicas.

-Se modifica el catálogo de créditos contra la masa, introduciéndose, por ejemplo, «los créditos anteriores a la declaración de concurso por responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, así como los créditos anteriores o posteriores a la declaración del concurso por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare».

-Se introduce un nuevo art. 317 bis en el TRLC que permite expresamente incluir modificaciones estructurales dentro del convenio (fusión, escisión o cesión global de activos o pasivos), lo cual, de facto, ya se venía haciendo en la práctica.

Se deroga la posibilidad de presentar una propuesta anticipada de convenio y se modifica el régimen general de presentación de propuesta de convenio (con la propia solicitud de concurso y hasta 15 días desde la presentación del informe de la Administración concursal). La adhesión al convenio ya no es necesaria realizarla en escritura pública o comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia, bastando un «escrito con firma ológrafa o electrónica basada en un certificado cualificado que se entregará o remitirá a la administración concursal con acreditación de la identidad del firmante y, en su caso, de las facultades representativas que tuviere».

-Se modifica el régimen de la sección de calificación del concurso, acortándose, -en principio-, sustancialmente los plazos, e incluyéndose, como novedad, la posibilidad de alcanzar una transacción sobre el contenido económico de la calificación, -sujeta a autorización judicial-, entre la administración concursal, los acreedores que hubieran presentado informe de calificación, las personas que pudieran resultar afectadas por ésta o declaradas cómplices

-Se modifica la regulación de la exoneración del pasivo insatisfecho, cuestión a la que, por su importancia, dedicaremos una entrada futura.

-En cuanto a las actuaciones preconcursales, los acuerdos de refinanciación y extrajudicial de pagos quedan sustituidos por los planes de reestructuración y la figura del experto en la reestructuración.

-Se introduce el nuevo procedimiento especial para microempresas, entendiéndose como tales a los deudores, personas naturales o jurídicas, que desarrollen una actividad empresarial o profesional que reúnan las siguientes características: 1) haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores, y 2) tener un volumen de negocio anual inferior a 600.000 € o un pasivo inferior a 350.000 €.

En este procedimiento especial, los actos procesales (comparecencias, declaraciones y vistas) se harán por medios telemáticos. Los actos de comunicación se practicarán por medios electrónicos a través de la cumplimentación de formularios normalizados y los jueces podrán dictar resolución al finalizar una vista de manera oral (que quedará recogida en un soporte audiovisual apto para la grabación y reproducción de la imagen y del sonido).

En el caso de las microempresas, se sustituye el convenio por el denominado plan de continuación, y su no presentación (por el deudor o sus acreedores), supone la conversión automática del procedimiento especial en uno de liquidación. Atención, porque si un acreedor no formula alegaciones a un plan de continuación presentado, (respecto a la cuantía, características o naturaleza de su crédito, o con la clase a que ha sido asignado), «se entenderá como aceptación tácita e impedirá la impugnación posterior».

La Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/2022, prevé la creación de una Plataforma electrónica de liquidación de bienes, antes del 1 de enero de 2023, es decir, un portal público electrónico para la venta de los activos de empresas en liquidación.

Todas las modificaciones operadas por la Ley 16/2022 entrarán en vigor el próximo 26 de septiembre de 2022, a excepción de las referentes al concurso de microempresas (así como las referentes a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT) que se posterga su entrada en vigor al 1 de enero de 2023.

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

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