
Se ha publicado en el BOE de hoy la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (puede descargar el texto íntegro aquí) que viene a incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la normativa europea contenida en la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.
La Ley se estructura a lo largo de veinticinco artículos, en los que se regula qué debemos entender como secreto empresarial, la obtención, utilización y revelación de secretos empresariales, el secreto empresarial como objeto de derecho de propiedad, las acciones ejercitables por el titular del derecho empresarial en defensa del mismo, así como las cuestiones procesales atinentes a las reclamaciones que, en su caso, se pueden articular por vulneración del secreto empresarial.
Así, el art. 1 de la Ley nos ofrece una definición del concepto jurídico de secreto empresarial entendiéndolo como «cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:
a) Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas;
b) tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y
c) haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto».
Por su parte, el art. 3 establece que «la obtención de secretos empresariales sin consentimiento de su titular se considera ilícita cuando se lleve a cabo mediante:
- El acceso, apropiación o copia no autorizadas de documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos u otros soportes, que contengan el secreto empresarial o a partir de los cuales se pueda deducir; y
- Cualquier otra actuación que, en las circunstancias del caso, se considere contraria a las prácticas comerciales leales».
También se considerará ilícita la utilización o revelación de un secreto empresarial cuando el mismo se haya obtenido de forma ilícita y mediando el incumplimiento de un acuerdo de confidencialidad u obligación contractual de análoga naturaleza, o cuando la persona que realice la obtención, utilización o revelación del secreto empresarial lleve a cabo la conducta reveladora sepa, o debió saberlo, «que obtenía el secreto empresarial directa o indirectamente de quien lo utilizaba o revelaba de forma ilícita».
Finalmente, se considerará utilización ilícita de secreto empresarial la «producción, oferta o comercialización de mercancías infractoras [entendiendo éstas como aquellos productos y servicios cuyo diseño, características, funcionamiento, proceso de producción, o comercialización se benefician de manera significativa de secretos empresariales obtenidos, utilizados o revelados de forma ilícita] o su importación, exportación o almacenamiento con tales fines (…) cuando la persona que las realice sepa o, en las circunstancias del caso, debiera haber sabido que el secreto empresarial que incorporan se había utilizado de forma ilícita» en el sentido indicado en el párrafo anterior.
Entre las acciones que el titular de un secreto empresarial puede ejercitar en caso de violación del mismo, el art. 9 de la Ley prevé la acción declarativa de la violación del secreto empresarial, la de cesación o prohibición, la de aprehensión de mercancías infractoras, la remoción (que comprende la entrega al demandante de la totalidad o parte de los documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos y cualesquiera otros soportes que contengan el secreto empresarial), la de indemnización de daños y perjuicios y la de publicación o difusión completa o parcial de la sentencia judicial.
Resulta de suma importancia indicar que el art. 11 de la Ley establece que la prescripción para ejercitar cualesquiera de las acciones indicadas anteriormente es de tres (3) años desde el momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación del secreto empresarial, sin perjuicio de que se pudiera interrumpir por las causas previstas con carácter general en el Código Civil.
Mención especial a la Disposición Final Segunda de la Ley que modifica la redacción del art. 13 de la Ley de Competencia Desleal en los siguientes términos:
«Artículo 13. Violación de secretos.
Se considera desleal la violación de secretos empresariales, que se regirá por lo dispuesto en la legislación de secretos empresariales.»
Según la Disposición Adicional Sexta, la Ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación, es decir, el día 13 de marzo de 2019.
