
Nos parece interesante este auto (nº 81/2023) de 26 de abril de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra (puede descargarse íntegramente aquí), en el que se analiza la práctica incorrecta de utilizar las diligencias preliminares reguladas en la Ley de Enjuiciamiento Civil para procurar la obtención de determinada documentación necesaria para interponer una demanda judicial, con la finalidad, de hecho, de obtener documentación social vulnerando las normas societarias sobre derecho de información, en concreto, al tratarse de una sociedad anónima, el art. 197 LSC.
Este precepto establece un régimen jurídico más riguroso al aplicable a las sociedades limitadas (art.196 LSC) en las que, dado su carácter más personalista, se contempla el derecho de información con más amplitud, permitiéndose, incluso, el examen de antecedentes contables (art. 272.2 LSC), opción no prevista para las anónimas.
La Audiencia considera que «la solicitante, bajo la cobertura de las diligencias preliminares, pretende una auditoría de un ejercicio contable, cuestionando de inicio la fiabilidad de las cuentas anuales aprobadas por el 89% del capital social. La actora, como accionista, podría haber solicitado información específica sobre los puntos o cuestiones realmente controvertidos/sospechosos o impugnado la junta general de haber entendido que el acuerdo de aprobación vulneraba el orden público o norma legal imperativa, o ejercitado una acción para reclamar la información denegada ex art. 197.5 TRLC. Lo que no resulta de recibo es partir de un cuestionamiento general de la bondad de los estados contables y pretender, por vía de diligencias preliminares, realizar una auditoría de las cuentas.»
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
