
La crisis del Covid-19 ha tenido gran impacto en nuestro Derecho, en su interpretación y en el recurso a figuras jurisprudenciales de gran calado, aunque inhabitualmente aplicadas, a la vista de la penosa situación que familias y empresas tenían por delante afrontar.
En este contexto, destacamos la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, que permite la adaptación a las circunstancias excepcionales que puedan sobrevenir entre las partes de un contrato. Huelga decir que la excepcionalidad es atributo especialmente predicable del impacto que ha ocasionado el Covid-19 en las vidas de las personas y de las empresas. Precisamente es la aplicación de esta cláusula de construcción jurisprudencial la que permite la adecuación a la realidad, exponencialmente distinta al momento de contratar que al presente, de las relaciones contractuales.
Así, nuestros Tribunales han recurrido a la aplicación de esta cláusula en diversos ámbitos, mereciendo a nuestro juicio un especial detenimiento la relativa a la procedencia del aplazamiento de pago de deudas bancarias. Los Juzgados y Tribunales de nuestro País parten del hecho de que la pandemia y sus consecuencias no fueron hechos previsibles en el momento de la contratación del préstamo, y que han afectado enormemente a la capacidad de una de las partes, la prestataria, para poder cumplir con las obligaciones pactadas, en especial, con los plazos de devolución del préstamo.
Ante esta tesitura, personas físicas y empresas, afectados sobremanera por el Covid-19 y sus devastadores efectos económicos, pueden defender sus derechos ante situaciones de radical desequilibrio que puedan llegar a producirse, especialmente en el sector bancario, pero no exclusivamente.
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
