
La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza dictó en fecha 22 de septiembre de 2022 una Sentencia (puede descargarse íntegramente aquí), que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia por la que se estimaba la demanda interpuesta por tres sociedades mercantiles y una fundación contra una empresa que se encargaba de realizar PCR’s.
Los antecedentes fácticos del caso, según se recogen en el Fundamento de Derecho Primero de la indicada sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza son:
«Como consecuencia del cierre de las empresas demandantes por haberse practicado con error por la demandada la prueba denominada «PCR» (para detectar infecciones por el virus Covid-19), aquellas instan la indemnización de daños y perjuicios por la falta de actividad laboral (hubo que cerrar las empresas) desde el 10 de agosto al 16 del mismo mes, ambos incluidos (7 días). Uno de los cuales fue domingo (16 de agosto). Al realizarse la prueba por la demandada a los empleados, todos dieron positivo (83) estando todos asintomáticos. Lo que llevó a los actores a realizar otras pruebas, que dieron negativo, obteniendo la autorización del organismo oficial de Salud para reabrir los centros de trabajo. Centros que fueron desinfectados».
La empresa demandada reconoció el error, si bien discrepaba de las importes indemnizatorios solicitados por las demandantes, que se diferenciaban entre costes fijos (coste de personal, alquiler de instalaciones, costes de energía y telefonía y costes financieros), y costes directos (precio pagado por los tests erróneos, coste de los tests realizados por un tercera empresa, coste por la desinfección de las instalaciones y de seguridad).
Pues bien, la Audiencia Provincial, estimando parcialmente el recurso interpuesto por la empresa demandada, resuelve que:
- Respecto a los costes fijos, y partiendo de los dispares criterios doctrinales existentes, aboga por «su indemnizabilidad, pues se ha de soportar esté la empresa abierta o cerrada», modula el importe reclamado por las demandantes en concepto de alquiler.
- Y respecto a los costes directos, las demandantes «tendrán derecho a la indemnización correspondiente al contrato frustrado por la mala praxis de la prestadora del trabajo de detección del virus. Por lo que los demandantes tendrán derecho a resarcirse del precio de un comportamiento absolutamente ineficaz (6.640 euros). Por lo tanto, la indemnización deberá reducirse en el precio de las pruebas hechas posteriormente, sustitutivas de las incorrectamente ejecutadas».
El resto de conceptos indemnizatorios contenidos en la sentencia de primera instancia se mantuvieron inalterados.
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
