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Os comentamos una interesante sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2023 (puede descargarse el texto íntegro aquí), sobre la vigencia de un pacto de socios que de forma reiterada se habría incumplido por todos los socios, doctrina aplicable a todo tipo de contratos.

El Supremo entiende que  «el mantenimiento en el tiempo de esa conducta de desconocimiento e inaplicación de lo pactado en el «Acuerdo» por los dos socios, también el demandante, durante más de diez años, el carácter concluyente e indubitado de esa conducta, sin ambigüedad alguna, su significación inequívoca de prescindir del carácter vinculante del «Acuerdo«, y su indudable eficacia para crear en todos las partes del «Acuerdo» una creencia en la situación generada por dicha conducta (que el «Acuerdo» carecía de efectos reales para regir la vida social), capaz objetivamente de provocar la confianza en la existencia real y no ficticia de dicha situación” es incompatible con la presentación de la demanda por ser una “actuación contraria a las exigencias del principio de la buena fe y de la doctrina de los actos propios (…)».

Una vez más se manifiesta la importancia de una actuación coherente con los compromisos establecidos en los contratos, para poder exigir su cumplimiento, hasta el punto de que pueda considerarse que se ha producido la extinción del acuerdo.

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

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