Compartir

El Tribunal Supremo dictó en fecha 10 de abril de 2023 una Sentencia, (puede descargarse el texto íntegro aquí) por la que se estimó el recurso de casación interpuesto por el recurrente y casó la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que desestimó el previo recurso de apelación en dos pedimentos que a continuación veremos.

Los antecedentes del caso son los siguientes:

-El demandante formalizó en el año 2006 un préstamo hipotecario con una entidad bancaria por el que recibió un capital de 1.106.534,80 francos suizos, equivalentes a 700.000 euros. El demandante, -futbolista de profesión-, formalizó dicho préstamo para adquirir una vivienda habitual, por tanto, actuando como consumidor.

Entre las diversas cláusulas contenidas en el préstamo se estableció un pacto en virtud del cual, si durante la vigencia del préstamo, la divisa pactada (franco suizo) se revalorizaba respecto del euro en más de un 10%, respecto de la cotización del día de formalización del préstamo, el demandante estaba obligado a presentar a la entidad acreedora garantías (reales o personales) adicionales a satisfacción de ésta.

-El demandante solicitó en su demanda, además de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado por falta de pago, intereses moratorios y ampliación de garantía por abusividad, la «nulidad parcial del préstamo hipotecario en cuanto a las cláusulas relativas a la opción multidivisa, con un pronunciamiento de conversión del saldo vivo del préstamo a euros, aplicando el interés variable referenciado al Euribor con un diferencial de 0,60%».

-La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, (en cuanto a la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado por falta de pago e intereses moratorios), pero desestimó la nulidad de las cláusulas relativas a la opción multidivisa y ampliación de garantías.

-Recurrida en apelación, la Audiencia Provincial de Barcelona desestimó el recurso alegando que la cláusula multidivisa superaba el control de transparencia (en palabras de la propia Audiencia: «pese a que no se ha acreditado documentalmente la información prestada con carácter previo, se puede deducir que esta se prestó, con mayor o menor amplitud»), y respecto de la cláusula de ampliación de garantías, «la parte actora no ha justificado los motivos por los que solicita la nulidad, por lo que no considerándola desproporcionada no se considera nula».

Pues bien, como decíamos al principio, el recurso de casación versa sobre la nulidad de la cláusula multidivisa y la de ampliación de garantías, concluyendo el Tribunal Supremo que:

-Respecto a la cláusula multidivisa, y partiendo de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 20 de septiembre de 2017, asunto C-186/16, caso Andriciuc), que ya fue acogida por el propio Tribunal en sus sentencias 608/2017, de 15 de noviembre, y 599/2018, de 31 de octubre, se establece que, en este tipo de préstamos, al riesgo de variación del tipo de interés se añade el riesgo de fluctuación de la moneda, lo cual exige un plus de información precontractual al consumidor con anterioridad a la formalización del préstamo por parte de la entidad acreedora.

En el caso enjuiciado, el Tribunal Supremo considera que la sentencia recurrida contradice la doctrina europea, ya que no consta «que la entidad financiera informase al demandante de que la evolución de la paridad entre la divisa y el euro podía determinar que la equivalencia en euros del capital pendiente de amortizar pudiera no disminuir pese al pago regular de las cuotas del préstamo; que la equivalencia en euros de la cuota de amortización del préstamo podía fluctuar tan drásticamente que hiciera difícil a la prestataria afrontar su pago; y que esta fluctuación podía determinar una situación de infragarantía».

En consecuencia, el Tribunal Supremo estima este primer motivo de casación, declara la nulidad parcial de préstamo en relación con las cláusulas multidivisa, eliminándolas del mismo, y quedando, en definitiva, un préstamo concedido y amortizado en euros.

-Por su parte, en relación a la cláusula de ampliación de garantías, el Tribunal Supremo considera que «cuando las cláusulas multidivisa incurren en causa de nulidad, los efectos de esta nulidad se propagan a la cláusula de ampliación de garantías prevista para el caso de la devaluación del euro, pues ésta es una cláusula subordinada funcionalmente y de forma inescindible a aquélla, sin la cual pierde su propia finalidad y pasa a ser inoperante». Es decir, sin ni siquiera entrar en el examen de transparencia y abusividad de dicha cláusula, determinada la nulidad de las cláusulas multidivisa del préstamo hipotecario, se extienden automáticamente sus efectos a la cláusula de ampliación de garantías.

En resumen: el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación y declaró la nulidad de las cláusulas multidivisa y de ampliación de garantía.

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

No lo copies, pídelo