
1.- FORMULACIÓN DE CUENTAS ANUALES EN SOCIEDADES QUE CIERRAN EJERCICIO A 31 DE DICIEMBRE.
Como consecuencia de la pandemia, se estableció la suspensión del plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para la formulación de las cuentas anuales de 2019, no siendo reanudado hasta el 1 de junio de 2020.
Para las cuentas anuales del ejercicio 2020 ya no opera dicha suspensión y, por tanto, como dispone el art. 253 de la Ley de Sociedades de Capital, («LSC») el día 31 de marzo finaliza el plazo de tres meses para que el órgano de administración formule las cuentas anuales que, posteriormente, deberán ser aprobadas por la junta general.
En los casos de administración mediante consejo, la formulación debe realizarse en sesión de consejo ya que es una facultad indelegable, (art. 249 bis e) LSC). Deberá levantarse acta y procederse a su incorporación al libro correspondiente (ahora telemático). Nos referimos luego a la posibilidad de celebración telemática o por escrito y sin sesión de las reuniones.
Respecto de la aplicación del resultado, debe tenerse en cuenta que el derecho de separación de los socios por no distribución de dividendos (art. 348 bis LSC) fue suspendido hasta el pasado 31 de diciembre de 2020 (art. 40.8 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, modificado por el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y del empleo). Sin embargo, dicha suspensión no ha sido prorrogada.
Como excepción, el art. 5.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, establece que no se tendrá en cuenta la ausencia de reparto de dividendos a los efectos de lo dispuesto en el art. 348.1 bis LSC cuando se trate de sociedades que se han acogido a expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas derivadas del COVID-19 (salvo aquellas con menos de cincuenta trabajadores), que no pueden proceder al reparto de los dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes, salvo que hubieran decidido abonar previamente el importe correspondiente a la exoneración de las cuotas de la seguridad social del que ha disfrutado al acogerse a los referidos expedientes.
Asimismo, os recordamos que el día 31 de marzo finaliza el plazo para solicitar el nombramiento de auditor al Registro Mercantil a instancia de la minoría, (art. 265 LSC y arts. 359 y ss. del Reglamento del Registro Mercantil).
2.- LEGALIZACIÓN DE LIBROS SOCIETARIOS.
En aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, los libros de los empresarios deberán presentarse por vía telemática para su legalización en el Registro Mercantil dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, es decir, cuando coincida con el año natural, el plazo de presentación finalizará el 30 de abril de cada año.
A efectos de preparar la presentación telemática de las actas, os recordamos que el art. 245 LSC establece que el consejo de administración se deberá reunir, al menos, una vez al trimestre.
3.- POSIBILIDAD DE CELEBRACIÓN NO PRESENCIAL DE LAS REUNIONES DE LOS ÓRGANOS SOCIETARIOS.
Como sabéis la normativa Covid-19 introdujo la posibilidad de celebrar las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las entidades de manera telemática, así como la posibilidad de adoptar los acuerdos mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.
La posibilidad de que las personas jurídicas de derecho privado celebren sus juntas o asambleas generales de forma telemática se amplió a todo el año 2021 por el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria (“RDL 34/2020”). Remitimos a nuestra entrada sobre el Real Decreto-ley 34/2020.
El reciente Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, en su disposición final séptima, ha introducido un cuarto apartado en el art. 3 del RDL 34/2020, extendiendo a todo el año 2021 la posibilidad de celebrar por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple las sesiones de los órganos de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, y del consejo rector de las sociedades cooperativas, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, así como la posibilidad de adoptar acuerdos de los órganos de administración anteriormente referidos mediante votación por escrito y sin sesión, siempre que lo decida el presidente y cuando lo hubiera solicitado, al menos, dos de los miembros del órgano.
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
