
El Congreso no aprobó ayer la convalidación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
Con ello, quedan sin efecto, entre otras medidas, la moratoria contable introducida con ocasión de la epidemia COVID-19 ampliada en la norma no convalidada.
Esta medida afecta directamente a la posible responsabilidad patrimonial personal de los administradores por deudas sociales que, existiendo pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social (art. 363.1 e) LSC), incumplen la obligación de convocar junta para acordar la disolución o adoptar las medidas necesarias para eliminar la causa de disolución en el plazo de dos meses (art. 365 y ss. LSC).
El art. 5 RDL 9/2024 preveía la «suspensión» (aunque, de hecho, no se suspendía, sino que se excluían determinadas pérdidas de los ejercicios 2024 y 2025), de la causa de disolución por pérdidas en el caso de empresas afectadas por la DANA conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024. En este caso, se debería hacer mención expresa a las pérdidas y su origen en la DANA en la memoria de las cuentas anuales de los ejercicios 2024 y siguientes.
Además, con carácter general para todo tipo de empresas, establecía que no se consideraban las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026 (antes 2024).
Por tanto, salvo modificación legislativa, en el 2025 ya no opera la previsión y los administradores sociales no quedan protegidos por la extensión de la moratoria contable.
Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.
