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El artículo 94 del Código Civil dice que no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos.

Si bien, dicho artículo no es de aplicación en Aragón, por tener en nuestro Derecho foral una regulación propia de los efectos de la ruptura de la convivencia de los progenitores con hijos a cargo, lo cual hace que quede excluida la aplicación de las normas de Derecho común en relación con esta materia.

Así lo ha concluido recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su reciente Sentencia 3/2024, de 7 de marzo de 2024, en la que establece como doctrina legal que el artículo 94.4 del Código Civil no es de aplicación supletoria al Código de Derecho Civil de Aragón como limitación al régimen de visitas que hayan de ser establecidas de acuerdo con la regulación contenida en el propio Código Foral.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón desestimó el recurso de casación por infracción de ley sustantiva interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que estimó en parte el recurso de apelación formulado por la actora contra la sentencia de primera instancia, que acogió en parte su demanda de divorcio y estableció la autoridad familiar compartida respecto de la hija común, le atribuyó la guarda y custodia y fijó un régimen de visitas para el padre.

Desde PALACÍN, HERNÁNDEZ & CRESPO Abogados quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda o aclaración.

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