
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en Sentencia de 5 de enero de 2012, núm. 956/2011 (Roj: STS 258/2012) reconoce la eficacia de la donación de participaciones formalizada en documento privado al quedar acreditada la capacidad y voluntad de donar del donante y la aceptación por parte del donatario. Valora la concurrencia en el donante de su condición de presidente del consejo de administración en el momento de producirse la donación, lo cual hace inviable sostener que la sociedad no tuvo conocimiento de la transmisión. En todo caso, conforme a lo dispuesto en los estatutos sociales, no era necesario ningún trámite adicional al tratarse el adquirente de un descendiente consanguíneo.
Acoge el Tribunal Supremo el principio espiritualista que impera en nuestro sistema jurídico que establece que “los contratos son obligatorios cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado”, salvo que la formalización en escritura pública se exija expresamente (arts. 1278, 1279 y 1280 Código Civil).
Considera el Supremo que la mención del art. 106 LSC a que “la transmisión de participaciones, así como la constitución de derecho real de prenda sobre la misma, deberán constar en documento público”, no puede entenderse en tal sentido, si no simplemente a efectos acreditativos de la adquisición de la condición de socio frente a la sociedad.
